El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ya se ha puesto manos a la obra tras la última sentencia del Tribunal Supremo que ordena el derribo total del complejo Marina Isla de Valdecañas, en los municipios de El Gordo y Berrocalejo.

En un auto, con fecha 16 de marzo, ordena a la Junta de Extremadura que elabore y apruebe un plan de demolición en un plazo de ocho meses (antes del mes de diciembre) que debe contener todas las medidas y necesidades de demolición, revegetación, adjudicaciones, gestión de residuos, declaraciones de impacto ambiental... que sean necesarias para derribar por completo el ‘resort’ y dejar la isla en su estado natural. E insta también a la administración regional a definir una fecha para desalojar el complejo residencial y turístico. En el plazo de diez días desde la notificación de este auto, además, debe designar qué órgano administrativo en concreto se encargará de coordinar las actuaciones. 

El documento «de manera individualizada» debe contener la medida (de derribo), el coste, las personas responsables de su ejecución o procedimiento de adjudicación y el calendario y el tiempo necesario para su realización. «Deberá incluir las previsiones y medidas para dejar libre de personas y usuarios todas las viviendas, hotel, campo de golf e instalaciones para proceder a la ejecución de las sentencias que anularon el Proyecto de Interés Regional (PIR) y los demás instrumentos de planeamiento urbanístico, incluyendo en el calendario de fases cuándo se procederá al desalojo», recoge el auto del TSJEx. Esto supone que la Junta tiene un plazo de ocho meses para fijar una fecha concreta para el desalojo al complejo Isla de Valdecañas antes de su demolición. 

El tribunal extremeño detalla que este plazo de ocho meses se fija en atención a la «complejidad, variedad y numerosas medidas a adoptar en fase de ejecución», que incluyen desde la forma de ejecutar la demolición, las fases, los procedimientos de adjudicación para las obras, la gestión de los residuos y las disposiciones presupuestarias necesarias. 

Se podrán mantener las estaciones depuradoras

El nuevo plan podrá mantener las medidas que contenía el anterior elaborado solo para el derribo parcial (las construcciones inacabadas y sin uso), y cuyas actuaciones ya había comenzado a desarrollarse dentro del complejo, pero solo en todo lo que no sea incompatible con el nuevo pronunciación del Supremo y añadir solo así las nuevas fases de demolición que no se habían previsto hasta la fecha: el derribo de los 185 chalés construidos en la isla, el hotel, el club social, el campo de golf y las instalaciones deportivas y zonas de piscinas. Solo se podrán conservar aquellas instalaciones, como las estaciones depuradoras, que constituyan un claro beneficio medioambiental y den servicio a las aguas residuales de El Gordo y Berrocalejo, «las cuales no han sido rechazadas por los demandantes». 

Todo este documento final, además, deberá ser examinado por los propietarios tanto del hotel y el campo de golf como de las villas y chalés del complejo, por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo y por las entidades demandantes Ecologías en Acción y Adenex y deberá contar con la aprobación definitiva del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Y una vez reciba el visto bueno, «las medidas de ejecución deberán comenzar a la mayor brevedad a partir de la aprobación y resolución de todas las controversias que puedan surgir por esta sala de justicia». 

Por último, el auto del TJSEx añade tres consideraciones finales: por un lado, indica que la sentencia del Supremo es firme al no caber contra la misma recurso ordinario alguno al tiempo que precisa que la interposición de incidentes de nulidad, como ya han presentado tanto la Junta como los propietarios, o recursos de amparo al Constitucional (algo que también sucederá si se rechaza la nulidad) «no suspende la ejecución de lo acordado, sin perjuicio de la suspensión que pudiera pedirse y obtenerse de los órganos competentes». Y por último, insta a todas las partes a facilitar a la administración regional las medidas adoptada y «a cumplir las sentencias en sus propios términos». Las partes, no obstante, ya han confirmado que seguirán recurriendo hasta última instancia para impedir el derribo.

Los ecologistas ya no recibirán indemnización de 250.000 euros

El último auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ordena a la Junta la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo para el derribo total del complejo y elimina las indemnizaciones que el tribunal extremeño había fijado para las dos organizaciones ecologistas demandantes (Ecologistas en Acción y Adenex) tras su decisión de efectuar un derribo solo parcial en el complejo residencial y turístico. El documento judicial asegura ahora que como se da cumplimiento a la petición de los ecologistas, que reclamaban el derribo total como ha ordenado el Supremo, la Junta de Extremadura ya no deberá pagar 250.000 euros a cada organización (500.000 euros en total). «La fundamentación jurídica del auto (del TSJEx) revocado (por el Supremo) exponía que la inejecución parcial de las sentencias se transformaba en una ejecución sustitutoria por lo que surgían perjuicios, fijándose una indemnización a favor de las partes demandantes que compensaba los gastos, la situación de incertidumbre y el perjuicio por la inejecución parcial de las sentencias». Pero al ser revocada esa imposibilidad material parcial y dictarse el derribo total del complejo turístico «no es posible fijar indemnización a favor de las dos asociaciones ecologistas», determina el último auto del TSJEx del pasado 16 de marzo.