Vuelve el fantasma del impuesto a los grandes propietarios de viviendas vacías. Se pactó en el año 2017 con Podemos para que la formación morada dejara pasar la Ley de Emergencia Social de la Vivienda y aunque se mantuvo en otra ley posterior de 2019, nunca se llegó a aplicar. Ahora, tres años después, la consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, Leire Iglesias, ha ratificado el «compromiso» de la Junta con este impuesto. Avanza que su regulación y desarrollo se abordará en el nuevo Plan de Vivienda de Extremadura, en fase de elaboración y pendiente de concertación social. 

En el pleno del pasado jueves, Iglesias anunció una modificación de la Ley de Promoción y Acceso a la Vivienda, aprobada en 2019, para gravar a los grandes propietarios de casas vacías a través de la regulación de este impuesto «de la mano de los ayuntamientos». «Basta de gente sin casas y casas sin gente. Si una casa sin gente tiene como fin último la especulación, tendremos que tener capacidad de actuar para garantizar su función social», dijo. El primer paso será elaborar un censo de viviendas vacías, también en colaboración con los municipios.

Según datos del Catastro, en Extremadura hay registrados casi 5.000 sujetos con más de 10 propiedades urbanas

Pero, ¿quiénes son los grandes propietarios de viviendas desocupadas? Las previsiones del Ejecutivo apuntan que aproximadamente el 16% del parque de vivienda privada está actualmente vacía, pero aún no se sabe a qué parte de ese porcentaje afectaría el nuevo impuesto. De momento, el departamento que dirige Leire Iglesias tan solo explica que la regulación del impuesto a los grandes tenedores de viviendas vacías es «un mandato» de la ley de Promoción y Acceso a la Vivienda de 2019. Y «puesto que el rango de la elaboración de este impuesto ha de ser el de una ley, se plantea que sea en la propia modificación de la ley donde se contemple». 

A la espera de la ley nacional

En su día sí se aclaró que la filosofía de este tributo no es gravar a los propietarios de dos viviendas siendo la primera la residencia habitual y la segunda una casa secundaria sin alquilar. La intención es centrarse en las propiedades de entidades financieras y fondos de inversión, para obligarles a incorporar esa cartera al mercado en condiciones favorables para las familias más necesitadas.

El canon a los pisos vacíos se recogió por primera vez en la Ley de Emergencia Social de la Vivienda, que salió adelante en enero de 2017 tras un pacto con Podemos, porque entonces el PSOE no tenía mayoría absoluta. El rechazo del PP fue frontal y finalmente, meses después de su aprobación, la Junta decidió paralizar el desarrollo normativo por una sentencia del Tribunal Constitucional que tumbó algunos preceptos (especialmente los artículos que permitían expropiar casas vacías a los bancos) tras un recurso del Gobierno.

Así, se planteó la elaboración de un nuevo texto que entrara en los preceptos legales y a finales de esa misma legislatura, en marzo de 2019, se aprobó la Ley de Promoción y Acceso a la Vivienda, también pactada con Podemos. El tributo a las viviendas vacías se mantuvo y además se puso fecha para su aplicación: 18 meses tras la entrada en vigor de la norma. El plazo se cumplió en noviembre de 2020. 

La ley de vivienda nacional también permitirá penalizar las casas vacías mediante un recargo de hasta el 150% en el recibo del IBI

No ha sido hasta la elaboración de la ley nacional de vivienda que la Junta de Extremadura se ha planteado desarrollar su aplicación. El motivo es que hasta ahora no estaba definido qué se considera una vivienda vacía ni tampoco había una regulación expresa sobre grandes propietarios, cuestiones que han impedido la aplicación de las medidas incluidas en la ley autonómica y también otras tomadas desde el ámbito municipal para forzar la salida de las casas vacías al mercado con el fin de frenar la especulación y regular los precios. 

Según la ley estatal, los «grandes tenedores de vivienda» son aquellos sujetos, personas jurídicas o físicas, que acumulan más de 10 inmuebles en propiedad o una superficie superior a los 1.500 metros cuadrados. Serán los más afectados por la ley nacional y previsiblemente, la reforma de la autonómica. 

Según datos del Catastro, en Extremadura hay registrados 4.784 grandes propietarios. La mayor parte de ellos (4.109) aparecen con entre 11 y 25 bienes, mientras que los que poseen entre 26 y 50 son 415 y el número de los que pasan del medio centenar de propiedades se sitúa en 260. Andalucía, Cataluña, Valencia, Castilla y León, Galicia y Madrid son las autonomías que concentran al mayor número de grandes propietarios de vivienda. 

La ley de vivienda nacional también incluirá un impuesto a las casas que estén vacías mediante un recargo del IBI de hasta el 150%. Serán los ayuntamientos los que, si lo desean, podrán incrementar el gravamen, una medida a la que ya se han mostrado contrarios los alcaldes de Badajoz y Plasencia. En Cáceres sin embargo, la normativa municipal incluye un recargo del 50% en el recibo del IBI a las viviendas vacías, pero nunca se ha podido aplicar porque no había una regulación clara y concreta al respecto.