A nadie le sorprende que una gran mayoría de extremeños, y quizás también de españoles, conozcan el conflicto abierto desde hace casi 15 años en un complejo residencial y turístico cacereño construido en un suelo protegido. Marina Isla de Valdecañas puede ser ya tan conocido como el hotel fantasma de Almería, el Algarrobico, que sigue en pie. Pero esa ha sido solo una de las cinco preguntas de un sondeo que ha realizado la Junta de Extremadura para defender la supervivencia del polémico complejo.
Esta encuesta es uno de los últimos elementos que se han introducido en un conflicto que viene de largo y que ha vuelto a la plena actualidad tras la sentencia firme del pasado febrero dictada por el Tribunal Supremo en la que se ordena el derribo total del complejo, al contrario de lo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que pretendía dar carpetazo a la batalla con un derribo solo parcial que no acabó de convencer a la única organización que a día de hoy continúa litigando contra esta urbanización cacereña: Ecologistas en Acción.
Esa encuesta ha sido criticada por algunos sectores políticos y sociales por buscar «de forma interesada» apoyo social para el complejo porque judicialmente no tiene recorrido. «Me extraña que la administración haya encargado esta encuesta que no tiene ningún valor jurídico porque no se trata de una consulta popular, ni un referéndum», apunta Pedro Brufao, profesor de Derecho de la Universidad de Extremadura (UEx).
El sondeo se ha realizado a un millar de personas de la región, quienes mayoritariamente apoyan que el resort siga en pie y que da alas a la administración para seguir recurriendo judicialmente a todas las instancias posibles para poder detener la demolición.
Pero, ¿sigue en el aire el derribo casi 15 años después y con varias sentencias en el mismo sentido? De momento, tanto la Junta como los propietarios de los 185 chalés del complejo han presentado recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, tras desestimar el Supremo los incidentes de nulidad previos. Y también la promotora ha pedido al Supremo una revisión de sus sentencias con otro nuevo elemento que introduce esta parte y con el que considera que puede dar un vuelco a las decisiones judiciales tomadas hasta ahora: el cuestionamiento de que Valdecañas sea o no una Zona de Especial Protección de Aves (Zepa).
La Junta de Extremadura dice que «no hubo una declaración expresa ni una decisión por parte del Consejo Autonómico en aquellos momentos en los que se inició el proyecto», aseguraba recientemente el presidente de la Junta, Guillermo Fernández Vara. Y así consta también en un escrito remitido por la consejera de Transición Ecológica, Olga García, al promotor tras su petición: «No se tiene constancia que el Consejo de Gobierno de la Junta haya adoptado acuerdo expreso de declaración de la Zepa Embalse de Valdecañas». Sin embargo, sí explica que existen dos normas autonómicas que afectan expresamente a esta Zepa: una de 2012 por la que se aprueba el plan de gestión de esta zona protegida y un decreto de 2015 en el que se incluye dentro de la red ecológica europea Natura 2000.
Y con estos argumentos, el promotor del complejo, José María Gea, ha solicitado al Supremo la revisión de sus decisiones porque «la Zepa no existe», insiste. ¿Podría cambiar esto la situación actual de Isla de Valdecañas?
Este diario ha consultado a tres profesionales del Derecho que no consideran este un argumento suficiente para frenar el derribo, ni tampoco creen que tengan visos de prosperar los recursos al Constitucional. La única salida para cerrar este conflicto, dicen, es la demolición dictada por el Supremo.
«Problema de interpretación»
Para el profesor de la UEx Pedro Brufao, del Departamento de Derecho Público, el cuestionamiento de la Zepa se debe a un «problema de interpretación. La declaración se había remitido a la Comisión Europea y en 2005 ya aparece reflejada en un decreto del gobierno regional, pero hasta 2007, con la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, no es cuando se establece un procedimiento concreto para la catalogación en toda la red europea», explica. Por eso, a su juicio, que no hubiera un procedimiento administrativo concreto «no invalida la declaración y constitución de esa Zepa».
Y tampoco considera el experto de la UEx que los recursos de amparo ante el Constitucional, «que rechaza la práctica totalidad de estos recursos», puedan tener recorrido judicial aunque «el Derecho no es una ciencia exacta». En este caso, este recurso puede prosperar si se hubiera vulnerado la tutela judicial efectiva, es decir, si se ha impedido algún trámite procesal indispensable y los tribunales no hubieran garantizado la correcta tramitación de todas las alegaciones, «pero veo difícil que nada de esto se cumpla y pocas veces se da», añade Brufao. «Veo harto difícil que se pueda dar la vuelta a la situación porque el recorrido judicial es muy claro hasta la fecha».
El profesor de la UEx destaca, asimismo, dos de los grandes problemas que tiene el Estado de Derecho de España. Uno es la adopción de medidas cautelares, «si en este caso se hubiera adoptado en tiempo y forma y sin caución la suspensión de la obra sin mover un metro cúbico de tierra nada de esto hubiera pasado». El segundo gran problema es la ejecución de las sentencias firmes: «hay muchas en materia urbanística que no se ejecutan por inacción y el problema se alarga, pero en este caso la sentencia del Supremo estipula los términos en los que hay que ejecutar e incluso el TSJEx ha dictado ya un auto con unos plazos que hay que cumplir», concluye.
"El PIR no se justificaba"
El abogado placentino Miguel Corchero, especialista en Urbanismo, tampoco cree que el cuestionamiento de la Zepa vaya a suponer ningún revés. Es más, considera que ni siquiera entra en el juego judicial «porque esta no es la cuestión esencial». Explica que una de las principales razones para la anulación del Proyecto de Interés Regional (PIR), que permitió la construcción de Valdecañas, fue que el complejo no se justificaba como un PIR según la ley del suelo regional de su momento «y eso sigue plenamente vigente y es clave». Corchero detalla que los proyectos de interés regional solo se podían hacer para determinados tipos de actuaciones, entre ellas viviendas sujetas al régimen de protección pública, dotaciones educativos... «pero no para desarrollar residenciales de carácter turístico».
En cuanto a las dudas sobre la Zepa no tiene claro qué puede llegar a suponer, pero en todo caso podría derivar en algún tipo de responsabilidad penal, pero no en la nulidad del PIR. Y tampoco considera este experto que haya afectación en los derechos fundamentales para admitir siquiera los recursos de amparo. «Parece claro que el derribo tiene que continuar y ejecutarse, es la clave del Estado de Derecho y si no podrían incurrir en un delito de desobediencia», apunta Corchero.
Lo que sí pone en cuestión, como se había dado por hecho hasta ahora, es de que sea la Junta de Extremadura la que tenga que afrontar la responsabilidad patrimonial llegado el derribo: «a mi juicio la administración no tendría por qué responder y más teniendo en cuenta que tanto la promotora como los propietarios tenían conocimiento de las acciones legales que ya habían iniciado las dos organizaciones ecologistas».
"Es mentira que no exista la Zepa"
En líneas similares se expresa la abogada Mª Ángeles López, especialista en Medio Ambiente (letrada de Adenex hasta que la organización abandonó el caso), que insiste en que de ninguna manera el cuestionamiento sobre la Zepa vaya a tener recorrido judicial. «Es que ni siquiera es verdad que no exista la Zepa, que se airee una mentira como esta me parece una tomadura de pelo», señala.
La abogada explica que en el informe que elabora la Dirección General de Medio Ambiente en 2005 ya dice que eso es una zona protegida desde 2003 y «avisa de las amenazas que tendría la construcción de urbanizaciones». Explica, además, que las Zepas, a diferencia de otras figuras de protección, «no necesitaban autorización, ni declaración, simplemente una designación que se hace rellenando un formulario común para toda la Unión Europea». Y es en la Ley de Protección de la Naturaleza de Extremadura, en 2006, cuando se incluye todo lo relativo a la Red Natura 2000 y la inclusión de todas las Zepas designadas hasta el momento. «Y habla de designación, no de declaración ni de aprobación».
Así, López no considera que vaya a tener recorrido la revisión solicitada por el promotor ni tampoco los recursos, ni mucho menos el sondeo encargada por la Junta: «no tiene ningún valor y es una difamación porque una administración no puede gastar dinero público para engañar a los ciudadanos preguntando su opinión sobre el coste ambiental del derribo sobre el que existe un informe del CSIC que dice justo lo contrario y que fue encargado por el TSJEX a petición de la Junta. Todo lo que están haciendo es para ganar tiempo y contaminar a la opinión pública para no ejecutar», algo que, advierte, puede conllevar en responsabilidades penales si no se cumple lo dictado por la Justicia.