El Periódico Extremadura

El Periódico Extremadura

aprobado este jueves en la mesa sectorial de educación

El curso escolar comenzará el 6 de septiembre en Extremadura

Finalizará, con carácter general, el 19 de junio

Reunión de la mesa sectorial de Educación. JUNTAEX

El próximo curso escolar en Extremadura comenzará el 6 de septiembre para el alumnado de 1º y 2º de Infantil, Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria. Finalizará, con carácter general, el 19 de junio.  En 1º y 2º de Bachillerato las clases arrancarán el 7 de septiembre y acabarán el 16 de junio y el 13 de mayo, respectivamente. 

Así lo establece el calendario escolar que ha sido aprobado este jueves en la Mesa Sectorial de Educación, presidida por el secretario general de Educación, Francisco Javier Amaya, en la que están representados los sindicatos de la enseñanza. También ha asistido a la reunión la directora general de Personal Docente, Ana Martín Martín. 

Asimismo, el 13 de septiembre será el día en que se inicie la actividad lectiva en 2º de Formación Profesional Básica, en 2º de los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior y en 1º de Grado Básico. El día 19 comenzará en 1º de los ciclos de FP de Grado Medio y de Grado Superior. En todas estas enseñanzas, el último día de clase será el 16 de junio

Por su parte, las clases de Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Danza se iniciarán el 3 de octubre, al igual que en las Escuelas Oficiales de Idiomas. En ambos casos el curso terminará el 26 de mayo. 

Asimismo, el alumnado de Arte Dramático, Diseño y Música arrancará el 15 de septiembre y acabará el 17 de junio. 

Los centros, públicos y privados, que impartan Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial comenzarán la actividad académica el 1 de septiembre y finalizarán el 30 de junio, pudiendo extender esta actividad hasta el día 28 de julio si, por razones académicas y organizativas, así lo requirieran la Administración educativa o el titular del centro. Las actividades lectivas deberán iniciarse no más tarde del 4 de octubre y no podrán finalizar antes del 17 de junio de 2023. 

Como en cursos anteriores, el calendario escolar incluye la adopción de medidas extraordinarias en circunstancias meteorológicas excepcionales, según la previsión de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). 

En el caso de darse dichas circunstancias, las direcciones de los centros, previo informe favorable del Consejo Escolar, podrán acordar actividades adaptadas, como la reducción de la jornada lectiva del alumnado.

Celebraciones pedagógicas

El calendario escolar también recoge los períodos no lectivos, festividades y Día del Centro, así como las 19 celebraciones pedagógicas programadas a lo largo del curso. 

En el primer trimestre son: 17 de octubre, Día de la Solidaridad con los países empobrecidos; 21 de noviembre, el Día de los Derechos y Deberes de la Infancia; y 5 de diciembre, Día de la Constitución y los Derechos Humanos. 

En el segundo trimestre se celebran: 27 de enero, Día de la Conmemoración del Holocausto y de la Memoria Histórica y Democrática; 30 de enero, Día de la Paz y la No Violencia; 10 de febrero, Día Internacional de la mujer y la niña en la Ciencia; del 27 de febrero al 3 de marzo, Semana Escolar de Extremadura; 1 de marzo, Día Escolar de la Protección Civil y las Emergencias; 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer; 13 de marzo, Día Escolar en Memoria de las Víctimas del Terrorismo; y 22 de marzo, Día del Agua. 

En el tercer trimestre son: 11 de abril, Día de la Salud; del 17 al 21 de abril, Semana Escolar del Libro; 28 de abril, Día Europeo de la Solidaridad y Convivencia; 9 de mayo, Día de Europa; 15 de mayo, Día de las Familias; 17 de mayo, Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia; 5 de junio, Día del Medio Ambiente y la Economía Verde y Circular; y 9 de junio, Día de la Cultura Hispano-Lusa.

Coordinador de bienestar contra la violencia en los centros

Por otra parte, el secretario general de Educación ha presentado en la Mesa Sectorial la instrucción que regula la designación y funciones de la persona coordinadora de bienestar en los centros educativos, una nueva figura para orientar la prevención y actuación ante las situaciones de violencia en los centros

Los perfiles profesionales que podrían ser designados son, en los centros de Educación Infantil, Primaria y en los de enseñanzas de régimen especial, un miembro del equipo directivo o una persona a quien proponga la dirección del centro; mientras que en los centros de Educación Secundaria podrían ser los educadores sociales y, solo en casos excepcionales por falta de disponibilidad organizativa, la persona a quien proponga la dirección del centro. 

Sus funciones, que abarcan la prevención de la violencia contra la infancia entre iguales y la ejercida por adultos, se agrupan en cuatro ámbitos: planificación, prevención, formación e intervención educativa y detección y alerta temprana de situaciones de riesgo. 

Así, en el ámbito de la planificación, deberá coordinar con la dirección del centro el plan de convivencia y fomentar una alimentación saludable y nutritiva que permita a los niños y adolescentes, en especial a los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada. 

En lo relativo a la prevención, sus funciones serán: promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los escolares y la cultura del buen trato a los mismos, fomentar la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos y fomentar el respeto a los alumnos con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad. 

En cuanto a la formación e intervención educativas, deberá promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños y adolescentes, dirigidas tanto al profesorado como al alumnado; informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o comunidad autónoma, y coordinar los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes. 

En el ámbito de la detección y alerta temprana de situaciones de riesgo, la persona que ejerza la figura de coordinador de bienestar tendrá que promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

También, en situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de los menores de edad, la comunicación inmediata a las Agencias de Protección de Datos; así como identificarse ante los alumnos, el personal del centro y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno. 

Será, además, la persona encargada de construir y coordinar la red de colaboración que posibilitará un entorno protector en el centro educativo, la cual se compone de una red interna que implica a toda la comunidad educativa y una red externa que se coordina con los demás ámbitos responsables de la protección de la infancia. 

La labor del coordinador de bienestar será fundamental para el cumplimiento del Plan de convivencia de los centros, el cual deber ser el marco de referencia para la prevención, desarrollo e intervención en el ámbito de la convivencia escolar, siendo el elemento aglutinador de los diferentes ámbitos de gestión e intervención. 

Compartir el artículo

stats