El Tribunal Supremo ha considerado discriminatorio que el Servicio Extremeño de Salud (SES) anulara un llamamiento para cubrir la vacante temporal a una mujer que se encontraba de baja al estar embarazada de 33 semanas el día en el que debía incorporarse a su puesto de trabajo.

Una sentencia de la Sección Cuarta del Tribunal Supremo, recogida por Europa Press, analiza si es conforme con el principio de igualdad y de no discriminación por razón de sexo la anulación del llamamiento en favor de dicha mujer, a quien correspondía en aplicación del sistema de bolsas constituidas a tal fin.

Esta mujer había aceptado el llamamiento realizado por el SES en junio de 2020 para trabajar en el Hospital Universitario de Cáceres, y el día en que debería incorporarse al puesto de trabajo fue dada de baja por causa del embarazo, siendo la situación de baja la que sirvió de base al SES para anular el referido llamamiento y "no perfeccionar el nombramiento y la relación laboral temporal".

La Sección Cuarta de la Sala Tercera concluye y fija como doctrina que resulta "contrario al principio de igualdad" la no formalización del contrato de trabajo a una mujer que no se incorpora al puesto de trabajo, ofertado y aceptado, por encontrarse en situación de baja por incapacidad temporal derivada de embarazo, sin que pueda diferirse su contratación al momento en que cause alta si persiste la necesidad que lo motivó cuando por razones temporales no podría llegar a concurrir esa situación".

En aplicación de la doctrina, el Supremo estima el recurso de la mujer y declara la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas por ser contrarias a Derecho, al no formalizar la relación laboral de empleo temporal de la recurrente por encontrarse en situación de baja por incapacidad temporal derivada de embarazo, y diferir la contratación al momento en que causara el alta si persistiera la necesidad que motivó el llamamiento de la bolsa de empleo.

Asimismo, se declara también el derecho de la mujer a "todas las consecuencias administrativas y profesionales" derivadas de la anulación de los actos impugnados.

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La STS sigue la interpretación fijada para un caso similar en una sentencia dictada el día 26 de febrero de 2018 (recurso de casación núm. 1306/2017) y la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en sentencia 108/2019, de 30 de septiembre de 2019 (recurso de amparo 2925/2018).

Doctrina que consiste en que "no cabe dudar de que la discriminación por razón de sexo puede ocasionarse con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo, de suerte que la afectada estará amparada por el art. 14 CE en ese estadio con la prohibición de discriminación directa o indirecta garantizada por su contenido esencial".