Fueron cuatro años de calvario, de hospital en hospital, que terminaron de la peor manera posible. Sandra Jiménez falleció en noviembre de 2017, con 20 años, a consecuencia de un tratamiento prescrito en Badajoz que le dejó secuelas irreversibles. La familia empezó un periplo judicial contra el Servicio Extremeño de Salud (SES) por lo ocurrido y cinco años después se han estimado sus demandas. El SES deberá indemnizarles con 100.000 euros por los daños causados.

Todo se remonta a 2013, cuando Sandra Jiménez (entonces tenía 17 años), de la localidad cacereña de Madroñera, comenzó a tener los primeros síntomas que le hicieron sospechar que padecía lupus. Sin embargo, al acudir al hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres se le diagnosticó kikuchi (una enfermedad de los ganglios linfáticos).

Dos años después, ante el empeoramiento de los síntomas, la joven volvió a dirigirse al centro hospitalario, a la consulta de Reumatología, donde le indicaron que padecía hipotiroidismo sin necesidad de tratamiento y que volverían a revisarla a los tres meses. La joven y su madre, según recoge el fallo al que ha tenido acceso este diario, al no estar satisfechas con la atención, decidieron solicitar una segunda opinión al servicio de Reumatología del hospital Perpetuo Socorro de Badajoz. Ya en la primera consulta se le diagnosticó lupus y se le mandó un tratamiento.

“Nos hemos quedado con las manos vacías, a mi princesa no nos la va a devolver nadie”.

Felicidad García - MADRE DE LA JOVEN FALLECIDA

A los cuatro meses volvió a ser valorada en Cáceres, que mostró a la paciente su desacuerdo ante el diagnóstico de lupus por parte del servicio pacense. La familia solicitó entonces que su enfermedad fuera llevada desde Badajoz directamente, pero antes de volver a la consulta empeoró y necesitó ingreso en el San Pedro de Alcántara. Debían operarle de la vesícula biliar pero, tras realizarle el preoperatorio, los especialistas le recomendaron no someterse a la intervención porque, dado su estado, corría riesgo vital.

Sandra Jiménez la joven fallecida por lupus. EL PERIÓDICO

Ya en septiembre de 2016 volvió a ser valorada en Badajoz donde se le prescribió otro tratamiento contra el lupus, porque el anterior no había surtido efecto. Fue en la siguiente consulta cuando, tanto a la madre como a la joven fallecida, se les habló de que se le iba a tratar con Benlysta, pero “sin indicarles que sus efectos pudieran ser letales”. Se sometió al mismo en enero de 2017 en Badajoz, en el hospital de día pero, en mitad del mismo, sufrió una parada cardiorrespiratoria. Le provocó una hipoxia cerebral que la dejó en coma.

Del Perpetuo Socorro y tras ser intervenida para realizarle una traqueotomía, fue trasladada al San Pedro de Alcántara, donde estuvo ingresada cuatro meses. Su estado requería de nuevo derivarla a Badajoz para una nueva intervención, esta vez de una fístula traqueoesofágica, pero la familia se negó. Reclamó al SES que autorizara que dicha operación se realizara en el Quirón Salud Infanta Luisa de Sevilla, pero se negó. Finalmente fue el juzgado el que ordenó al SES que permitirá su traslado. De ahí se la derivó al hospital Vall d‘Hebron de Barcelona, donde la joven empezó a mejorar. Necesitaba entonces someterse a rehabilitación para recuperarse de los daños neurológicos sufridos. Según la familia, en España solo existían dos centros en los que podría tratarse: el Instituto Guttman de Barcelona o el Hospital Universitario Neurológico de Guadalajara. Y pidió al SES que autorizara su tratamiento en el primero. Ingresó el 6 de septiembre de 2017 pero falleció dos meses después por un fallo cardíaco.

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) condenan al SES a indemnizar a la familia por lo ocurrido. Según el fallo, la asistencia sanitaria prestada fue correcta. No se observa mala praxis tampoco en el retraso en el diagnóstico (los síntomas empezaron en 2013 y no se descubrió su enfermedad hasta 2015) ya que el fallecimiento no se asocia a esta tardanza. En cambio, sí estima que hubo falta de consentimiento informado en el tratamiento que le causó las secuelas que la llevaron a la muerte. La joven debía haber recibido la información necesaria y firmar su aprobación para su adquisición porque las consecuencias del medicamento podían ser letales.

Por ello, el TSJEx fija una indemnización a sus padres de 100.000 euros. La sentencia es firme, después de que el SES haya rechazado recurrirla al Supremo. “Hemos luchado mucho pero se ha demostrado que las cosas no se hicieron bien con mi hija”, afirma la madre de la joven, Felicidad García, que aún intenta reponerse de lo ocurrido. “Nos hemos quedado con las manos vacías, a mi princesa (como se refiere a su hija) no nos la va a devolver nadie”.