La actual Ley Antitabaco en España extiende la prohibición de fumar a cualquier tipo espacio de uso colectivo, local abierto al público que no esté al aire libre. Ahora bien, ¿esto significa que se puede fumar en las zonas de baño sin restricción alguna?

El apartado w) del artículo 7 establece que está prohibido fumar en "recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores". Mientras que el apartado s) extiende la prohibición de fumar a “cualquier otro lugar por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular”.

Por lo tanto, se puede fumar en piscinas comunitarias, siempre y cuando:

  • Esté al aire libre.
  • No esté dentro de un área infantil.
  • Los propietarios de las instalaciones no contemplen otras restricciones a lo interno. Ellos tienen la potestad de limitar o incluso prohibir fumar mediante una votación con mayoría simple.

Esto quiere decir que cada zona de baño puede tener restricciones distintas y hay que prestar atención a los criterios técnico-sanitarios del lugar. El titular debe poner a disposición de los usuarios en un lugar accesible las normas de utilización, derechos y deberes de la piscina, por lo que puede incluir la prohibición de fumar en determinadas áreas o en toda la instalación.

También, hay ocasiones en las que se habilitan zonas especiales para fumadores apartadas del resto. Este es el caso de la piscina de la Ciudad Deportiva de Plasencia, que expone un espacio renovado donde se podrá fumar y a la vez, se adhiere al programa de la Asociación Española contra el Cáncer que establece espacios libres de humos donde hay colectivos sensibles como los niños.