El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) tumba el derecho de las fotovoltaicas de pagar un canon urbanístico reducido, el 1% en lugar del 2%. Abonaban la mitad de esta tasa a los ayuntamientos, encargados de recaudarla, al entender que se trataba de proyectos de economía verde y circular, pero el Alto Tribunal entiende ahora que no pueden enmarcarse dentro de esta denominación. La resolución se toma después de que el Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra (Badajoz) recurriera la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz en la que se daba la razón a la planta solar, entendiendo que debía pagar este canon reducido a la mitad por ser un proyecto sostenible. Ahora el TSJEx revoca ese fallo al considerar que la fotovoltaica sí puede considerarse como "verde" pero no como "circular".

En primera instancia el juzgado justificó su decisión al interpretar que el concepto de "economía verde y circular" son indisolubles y, por tanto, cuando un proyecto es verde también es circular: "Es un concepto unitario porque tales adjetivos van unidos de forma indistinta al sustantivo economía". En cambio el Tribunal Superior estima que son dos conceptos independientes y que el espíritu y la finalidad de la norma es "premiar o potenciar la economía que, además de verde, es circular". Sin embargo, explica el Alto Tribunal en su fallo, la planta ni siquiera en la solicitud de licencia de obra mencionó que se trataba de un proyecto circular, sino que "se limitó a decir para el cálculo del canon urbanístico" solicitaba acogerse al reducido "al tratarse de un proyecto de energía renovable". Tampoco aparece este concepto en el estudio de impacto ambiental, ni en la comunicación de su puesta en marcha al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo o al Comité de Regiones, que es lo que solicita la Unión Europea para los proyectos de economía circular.

"En la economía circular se utilizan fuentes renovables y materiales reciclables y se diseñan los productos de manera que, una vez que llegan al final de la vida útil puedan recuperarse sus componentes e introducirlos de nuevo en el proceso productivo, contribuyendo a la economía en un nuevo ciclo", afirma el TSJEx. Y "nada de ello consta que se haya implementado en el proyecto". Por tanto, insiste el tribunal, "generar energía limpia y sin emisiones es necesaria, pero no suficiente". Estos criterios, añade el TSJEx, sí se han incluido en otra planta que la misma empresa ha levantado también en la provincia de Badajoz.

La resolución no es compartida por el magistrado especialista de lo contencioso-administrativo del TSJEx, Mercenario Villalba, que hace constar al final del fallo que, a su parecer, esta instalación sí debe acogerse al canon reducido al estimar que los términos verde y circular son indisolubles. Ante la sentencia cabe recurso de casación al Tribunal Supremo, siempre y cuando el fallo infrinja alguna de las normas del derecho estatal o de la UE.