Diez peticiones, por el momento, han recibido las Audiencias provinciales extremeñas para su revisión de condena por la Ley del ‘solo sí es sí’. Las Audiencias de Cáceres y de Badajoz respectivamente, han estado revisando 'de oficio' los casos, un proceso que arrancó con la aprobación de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la Ley del ‘solo sí es sí’.

En Badajoz han sido alrededor de una cincuentena, de los cuales seis han pedido revisiones pero han quedado desestimadas por diversos motivos, por ejemplo hacerlo fuera de plazo. Cabe destacar que dentro de la Audiencia de Badajoz, aún queda por terminar ese examen de oficio en la subsede de Mérida, donde podría haber una veintena de casos. En Cáceres, por su parte, se han analizado 42 casos y en cuatro las partes han pedido revisión, lo cual aún no se han resuelto.

“Aquí lo que se ha hecho es mirar caso a caso, siempre en esa línea. Una vez que alguno pasa ese ‘primer filtro’, es decir, es potencialmente susceptible se comunica a las partes, a la Fiscalía, para que presenten las alegaciones y, en base a eso, se procedería a la revisión”, explican fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx). “Seguramente estas peticiones aumenten, porque cualquier abogado puede hacerla”, agregan.

Fuentes de la Fiscalía regional por su parte subrayan: “De momento, no se ha emitido ningún informe favorable a la revisión de penas”. El Ministerio Público sigue la tesis marcada por la Fiscalía General del Estado, en la que estimaba que, si la pena impuesta conforme a la ley derogada puede también imponerse con arreglo a la nueva regulación, no debe revisarse.

En el propio TSJEx se ha examinado un caso pero no ha procedido porque de acuerdo a la ley se le aplicaría al condenado una pena mayor.

El TS

Mucho se ha especulado durante estas semanas y se sigue pendiente de si el Tribunal Supremo (TS) unificará criterios y sentará jurisprudencia para que no haya diferentes pareceres entre los magistrados de los diferentes territorios. Precisamente este martes el Alto Tribunal se pronunció por primera vez, aunque de forma breve, sobre la posible aplicación de la Ley del ‘solo sí es sí’ a condenas por delitos sexuales. Lo hizo tras estudiar el caso de la Arandina, en el que su Sala de lo Penal elevó de tres y cuatro años de cárcel a nueve la condena a dos exjugadores de la Arandina Club de Fútbol por agredir sexualmente a una menor en 2017, un año menos del que pedía la Fiscalía, al entender el tribunal que hay que aplicar la norma más favorable, que es la nueva ley.

El Supremo abre así la puerta a que los tribunales puedan rebajar condenas a agresores sexuales en el caso de que la nueva norma contemple penas inferiores que el anterior Código Penal, si bien insistió en que no se puede hacer "de forma global", sino que hay que ir "caso por caso".

En este sentido, las fuentes del TSJEx remarcan que “no es jurisprudencia ni ha dicho nada distinto” de lo que ya se viene aplicando. Se refieren a considerar los supuestos que se plantean el artículo 2.2 del Código Penal, es decir, a aplicar la legislación más favorable al reo en virtud de la retroactividad de las normas más favorables. Tal y como marca el citado Código, cuando una nueva norma favorece a un reo para que se le reduzca su condena hay efectos retroactivos, supuesto que no existe si se da lo contrario: una ley más dura no se aplica a los delitos realizados previamente a su aprobación.

En la misma línea, los cuatro magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres mantuvieron una reunión para corroborar este proceder: “La revisión se va a realizar caso por caso y si existe algún supuesto en el que la nueva norma es más favorable, como en casos en los que se aprecia circunstancias modificativas atenuantes en donde la nueva ley es más favorable, se procederá a modificar las penas en su cumplimiento”, incidía el órgano en una nota de prensa. “La revisión de oficio no está afectando a las sentencias en donde las condenas estuvieran suspendidas, a no ser que se revoque la suspensión y el condenado tuviese que entrar en prisión, entonces se revisarían de trámite”, añadían. Este será el mismo proceder que aplicarán los jueces en Badajoz, aseguraban las fuentes del TSJEx.

A la espera

Este periódico también pudo hablar con el abogado José Duarte, quien remitió el pasado día 17 al TS la primera petición de revisión de sentencia desde la región. Se trata de un condenado en 2019 en Mérida por abusos sexuales a un menor, quien podría ver reducida su pena al habérsele aplicado prácticamente la máxima condena de acuerdo a la ley anterior. Pero, por el momento, el letrado afirma que el TS aún no ha resuelto su petición y explica que el Alto Tribunal no tiene un plazo determinado para hacerlo.

Otro abogado pacense, Fernando Cumbres, estudia presentar también dos peticiones de revisión de condena.