DELITOS SEXUALES

La Ley 'del solo sí es sí' rebaja seis meses la pena de un condenado por abuso sexual en Badajoz

El Ministerio Fiscal emitió dos informes desfavorables contra esta revisión. El condenado aún no ha entrado en prisión, ya que está fugado de la Justicia desde que se emitió la primera sentencia

Vista de la Audiencia de Badajoz

Vista de la Audiencia de Badajoz / EL PERIÓDICO

Marian Rosado Gallardo

Marian Rosado Gallardo

Primera rebaja de condena en Extremadura de acuerdo a la Ley del 'solo sí es sí'. Se trata de seis meses de prisión menos para un condenado por abuso sexual, cuya pena pasa de once años de cárcel a a diez años y seis meses. Si bien el condenado aún no ha entrado en prisión, ya que se fugó cuando se emitió la primera sentencia, en 2019, y sigue en busca y captura.

En el auto, la Audiencia de Badajoz explica que lo ha hecho atendiendo a "la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y el propio hecho de la retroactividad de la ley penal, al ser esta nueva norma, en este caso en concreto, más favorable al reo". De esta forma la pena queda fijada en diez años, seis meses y un día de prisión, en lugar de la impuesta el 26 de junio de 2019, que fue de once años. El condenado fue autor de un delito de abuso sexual "con introducción de dedos en la vagina", según expone el auto de revisión. Según ha podido saber este periódico, el hombre abusó de la hija de la que era entonces su pareja, menor de edad, y el abuso fue continuado.

El abogado de la acusación, Segundo Berjano, ha explicado a este periódico que el individuo, de origen portugués, nunca entró en prisión, ya que se dio a la fuga en 2019 y aún sigue en busca y captura. "Lo prioritario es que se le encuentre y empiece a cumplir condena", dice. El letrado también ha reconocido no estar "satisfecho" con la rebaja: "Estamos viendo si hay alguna posibilidad de recurrir. Aunque lo principal es que este señor esté en la cárcel", reitera.

Berjano cuenta que desde su despacho coinciden con el criterio que expuso la Fiscalía para este caso, en el que fue contraria a la revisión. De hecho, el Ministerio Fiscal emitió dos informes desfavorables, uno el 21 de octubre y el segundo el 14 de noviembre. El Ministerio Público explica que este delito sería punible de acuerdo al artículo 181.1, 3 y 4 de la nueva normativa: "Al ser delito continuado se concretaría --la pena-- en la mitad superior, es decir, entre 10 años, 6 meses y un día y 1 años por lo que la impuesta, 11 años y 1 día, sí se le podría imponer ahora", dijo el Fiscal. 

La pena para estos hechos iba de 8 a 12 años de prisión mientras que con la nueva Ley la misma parte de los seis años. Así que la Audiencia, que impuso esta pena en la mitad superior, la mantiene pero teniendo en cuenta la rebaja.