DELITOS SEXUALES

Otras tres rebajas de condena por la Ley del ‘solo sí es sí’ en Extremadura

Son ya siete los convictos por delitos sexuales que se han beneficiado de la norma en la región. Una cuarta petición no “ha lugar” de revisión

Imagen de la Audiencia Provincial de Badajoz

Imagen de la Audiencia Provincial de Badajoz / EL PERIÓDICO

Marian Rosado Gallardo

Marian Rosado Gallardo

La Audiencia Provincial de Badajoz ha rebajado en dos años la condena de un agresor sexual, que cometió una violación “con acceso carnal vía vaginal”. El tribunal expone que con la ley anterior su delito estaba penado con entre seis a doce años de prisión mientras que con la nueva norma -la LO 10/22, conocida como la Ley del 'solo sí es sí-- esta es de cuatro a doce años. Al habérsele impuesto al convicto la pena mínima más un año, lo que entonces eran siete, ahora procede que sean cinco. Contra esta decisión se puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

También en el juzgado pacense se ha acortado la pena de prisión de un agresor sexual en dos años, de seis a cuatro. La Audiencia explica que en su momento se le impuso la pena mínima de la horquilla de seis a doce años. Como la Ley del ‘solo sí es sí’ establece esta pena mínima en cuatro, se debe aplicar esta nueva condena más favorable al reo.

La Audiencia Provincial de Cáceres ha reducido en dos años también la pena de otro hombre condenado por violación, de trece a once años de prisión, si bien la defensa pidió que la rebaja alcanzase a los ocho años. La Sala argumenta que esta “conducta” se castigaba anteriormente con penas de siete a quince años de prisión, “y siendo apreciada una atenuante (artículo 66. 1. 1ª CP), la aplicación de la pena en su mitad inferior, no encontramos con un marco punitivo actual de siete a once años”. Igualmente reduce la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima de 23 a 21 años. “El resto de las disposiciones de la sentencia ejecutoria se mantienen en sus propios términos”, recoge el auto, que añade que contra esta decisión cabe interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal de Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

El mismo tribunal provincial cacereño ha denegado sin embargo otra petición de rebaja en la que la defensa de otro hombre condenado por violación pedía la reducción de doce a siete años de prisión. La Sala explica que la pena que se le podría haber impuesto era de catorce años, pero se benefició de una “circunstancia atenuante” por drogadicción, que hizo que se fijara en doce. “Como efectivamente nos señala el Ministerio Fiscal en su razonado informe, la pena impuesta no era legalmente la más correcta, pues la pena mínima a imponer habría sido la de 13 años, seis meses y un día”, dicta el auto. La pena impuesta en su mitad superior debería haber oscilado entre los 13 y los 15 años de prisión, no a partir de 12, por lo que la sala acuerda “no haber lugar” a revisar esta pena.