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Ayuda Económica

Requisitos y cómo solicitar la ayuda al alquiler de vivienda en Extremadura 2023

Abre el plazo para pedir la ayuda de alquiler de vivienda en Extremadura

Imagen de archivo de anuncio de alquileres

Imagen de archivo de anuncio de alquileres / El Periódico

Cáceres

La Junta de Extremadura ha aprobado una ayuda para aquellas personas que tengan alquilada una vivienda o una habitación que consiste en abonar el 50% de su mensualidad por un periodo máximo de cinco años. El plazo para solicitarla se abrió el pasado día 15 de octubre y cerrará el 16 de octubre de 2023 y está destinada para los arrendatarios mayores de edad que reúnan una serie de requisitos.

Este periodo máximo de cinco años empieza, una vez vigente el contrato, con la primera mensualidad completa y la cuantía no variará, siempre y cuando no baje la renta o precio mensual de la vivienda. El periodo subvencionable se contará desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo la convocatoria retrotraer la ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, aunque nunca antes del 1 de enero de 2022.

Según la página web de la Junta de Extremadura, este será el orden de los abonos de la ayuda: el primer ingreso contendrá una cantidad de mensualidades completas subvencionadas que será inferior a 3.000 euros; y el resto de pagos se realizarán en junio y diciembre cada año.

Requisitos para recibir la ayuda

  • Tener la nacionalidad española o una autorización de estancia o residencia legal en el país.
  • No haber sido retraído de alguna ayuda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre las que se encentran los planes estatales de vivienda.
  • Haber formalizado un contrato de arrendamiento de vivienda o de habitación o un contrato de cesión de uso de vivienda en Extremadura, cuando se solicite la ayuda.
  • Que la suma de los ingresos anuales de la unidad de convivencia sea igual o menor que tres veces el IPREM (cuatro veces el IPREM en familias numerosas generales, y en las de categoría especial, cinco veces el IPREM).
  • Que la suma de los ingresos anuales brutos de la unidad de convivencia sea igual o mayor que el precio del alquiler.
  • Ninguna persona de la unidad de convivencia puede ser propietaria de alguna vivienda, tener parentesco en primer o segundo grado con los arrendadores o participar como arrendado cedente, excepto si es una cesión para una cooperativa sin ánimo de lucro.

Requisitos de la vivienda o habitación

  • No formar parte de parque de viviendas públicas de la Junta de Extremadura.
  • Constituir la residencia habitual y permanente de los beneficiarios durante el periodo subvencionado.
  • Que su precio de alquiler sea igual o inferior a 600 euros mensuales para una vivienda, y 300 euros mensuales para una habitación.
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