tras la actualización de las bolsas de trabajo

El Supremo obliga al SES a valorar la experiencia en las residencias de mayores privadas

Dos enfermeras logran sumar más puntos gracias a sendas sentencias. Un abogado urge que la medida se extienda al resto de aspirantes en bolsa porque "se vulnera el principio de igualdad"

Varias usuarias en una residencia de ancianos.

Varias usuarias en una residencia de ancianos. / EL PERIÓDICO

El Servicio Extremeño de Salud (SES) acaba de publicar la última actualización de las bolsas de trabajo, en las que no se valora la experiencia de los profesionales sanitarios que han trabajado en residencias de mayores privadas. «Y eso pese a que hay dos sentencias del Tribunal Supremo que le obligan a hacerlo en la categoría de Enfermería, en dos casos concreto que recurrieron, pero esto vale para todas las categorías», señala Raúl Tardío, el abogado que ha defendido esta situación ante la justicia y que avisa de que llegarán más pronunciamientos similares.

Los fallos, publicados en febrero de este año y en octubre de 2022, reconocen que una residencia de mayores de carácter privado es una institución sanitaria y, por tanto, deben computarse los méritos adquiridos en estos espacios. «Concluimos que los servicios sanitarios prestados en residencias de mayores pueden considerarse prestados en ‘institución sanitaria’, ya sean residencias de titularidad pública o privada», reza la última sentencia del pasado 8 de febrero de 2023.

El camino hasta llegar hasta aquí ha sido largo. La última demandante inició el proceso judicial en 2019, tras la actualización de la bolsa de trabajo en la categoría de Enfermería, en la que no se le valoraba su experiencia en dos residencias de la tercera edad por ser privadas. 

Desestimado el recurso de reposición por silencio de la Junta, la demandante acudió a la justicia y un juzgado de Badajoz le dio la razón y reconoció su derecho a que se le computaran como méritos esa experiencia fuera del sistema público. Sin embargo, la Junta interpuso un recurso de apelación contra esa decisión que fue admitido por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Entonces la enfermera recurrió y hace menos de un mes el Tribunal Supremo le ha dado de nuevo la razón, anulando la decisión del TSJEx y validando la del juzgado en primera instancia.

La modificación del pacto en 2016

En su fallo, el Supremo explica que la modificación, en 2016, del pacto que regula los procedimientos de selección de personal temporal del SES, ha sido determinante. «Es relevante el cambio producido en el pacto, que en su primera redacción ceñía el mérito a una experiencia previa ganada en concretos centros sanitarios privados. Reformado en 2016 pasó a valorarse el mérito de manera más amplia al comprender todos los centros sanitarios o instituciones sanitarias privadas, lo que confirma la pertinencia de incluir a las residencias de mayores privadas como servicio sanitario que son integrados en una organización no sanitaria».

«Es intolerable que una administración pública juegue con las expectativas laborales de miles de aspirante»

Raúl Tardío

— Abogado

Este fallo es similar al anterior, de octubre del 2022, pero lo ordenado en ambos solo se aplica a las dos enfermeras que han recurrido a la justicia hasta el momento y no de oficio como se pretende. Y eso «vulnera el principio de igualdad que rige el acceso a la función pública», según Raúl Tardío. «En supuestos que guardan sustanciales similitudes con el presente, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ya reprochó al SES que no procediera de oficio a la revisión de las listas para garantizar el principio de igualdad. Porque, efectivamente, está en liza el principio de igualdad», explica. El letrado insiste en que «es intolerable que toda una administración pública juegue con las expectativas laborales de miles de aspirantes, cuyo futuro inmediato depende de la posición que ocupen en esas listas de espera».

El abogado señala, además, que en la presunta vulneración del principio de igualdad abunda el hecho de que sí se computen los servicios prestados en las residencias de mayores públicas «cuando la normativa aplicable a residencias públicas y privadas es coincidente; tanto unas como otras están sujetas al mismo régimen de autorizaciones, controles, inspecciones...; la titulación exigida a los profesionales sanitarios, así como sus funciones, son exactamente las mismas; y el sector público y el privado conforman el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, configurado como una red de utilización pública que integra de forma coordinada centros y servicios públicos y privados.

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