se podrá modificar en las leyes de presupuestos autonómicos

El impuesto a las viviendas vacías en Extremadura no se pagará hasta 2025

La nueva ley entrará en vigor en seis meses pero el tributo tendrá efecto a partir de 2024. Tras la rebaja de los tipos a la mitad, su impacto económico será de dos millones

Una persona contempla el escaparate de una inmobiliaria.

Una persona contempla el escaparate de una inmobiliaria. / EFE

Se aprueba dos meses antes de las elecciones, pero no tendrá efecto hasta dos años después. El nuevo impuesto a los grandes propietarios de viviendas vacías en Extremadura comenzará a devengarse el 1 de enero de 2024, por lo que los contribuyentes a los que afecte no tendrán que realizar el primer pago hasta el año 2025. El tributo se regula en la nueva ley de vivienda de Extremadura, que se aprobó en el último pleno de la legislatura tras una tramitación exprés. Este pasado viernes se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) y se especifica que todas las medidas que incluye, excepto el impuesto, entrarán en vigor en seis meses. 

El tributo en cuestión gravará a las personas jurídicas (entidades bancarias, sociedades y fondos de inversión) con más de cinco viviendas en propiedad que permanezcan vacías sin causa justificada durante un periodo acumulado de un año. La Junta calcula que afectará a unas 4.000 viviendas con un impacto final en la recaudación de dos millones de euros, ya que en el trámite de enmiendas parciales el PSOE suavizó las pretensiones iniciales y rebajó los tipos a la mitad.

Así, se propone aplicar un tipo progresivo en función de la superficie, desde 3,75 euros por metro cuadrado de vivienda vacía a partir de 500 a 11,25 euros para más 4.000. De esta forma, un contribuyente con 10.000 metros cuadrados en propiedad tendrá que abonar 97.000 euros. Habrá que pagarlo aunque solo una de las viviendas esté vacía, pero se excluye a las denominadas «zonas de baja demanda» para no penalizar a los municipios más pequeños.

Pendiente desde 2019

Aunque se ha aprobado al final de la legislatura y no se aplicará hasta el año 2025, el impuesto a los grandes propietarios de viviendas es una medida que el PSOE tiene pendiente desde el año 2019. Antes de finalizar el anterior mandato de Guillermo Fernández Vara (no tenía mayoría absoluta), la creación de este tributo permitió pactar con Podemos la anterior ley de vivienda

De ahí que ahora el PP y Ciudadanos, que se oponen frontalmente a la medida, apunten que la intención de los socialistas es hacer un guiño a la formación morada por si necesitan su apoyo tras las elecciones de mayo. Pero lo cierto es que a Unidas por Extremadura tampoco les gusta la nueva ley y su líder, Irene de Miguel, cree que el nuevo impuesto es «descafeinado».

Desde la Junta defienden que si el tributo no se ha aplicado hasta ahora es porque parte de su desarrollo reglamentario requería carácter de ley y «no se puede empezar una legislatura derogando una ley aprobada al final de la anterior». 

El fin último de este impuesto es intervenir en el mercado de la vivienda para aliviar los precios del alquiler en la región: no permitir que haya grandes sociedades que acumulen viviendas vacías y que por la falta de oferta, los precios suban. El PSOE justifica que los tipos se han rebajado debido al contexto económico y la subida del euribor, pero habrá que ver finalmente en qué queda todo.

De momento, un tributo aprobado dos meses antes de las elecciones, que se aplicará dos años después, y con la posibilidad de que se pueda modificar todos los años en las leyes de presupuestos autonómicos.

El precedente: un canon que nunca se aplicó

La nueva ley también deroga el canon a los pisos deshabitados. Es el precedente del tributo actual, que nunca llegó a aplicarse. Se incluyó en la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de 2017, una de las medidas estrella de Fernández Vara en la campaña de 2015 para combatir los desahucios que afloraban al calor de la crisis económica y el estallido de la burbuja inmobiliaria. 

El canon fue la exigencia de Podemos para aprobar la ley y el PSOE la aceptó en el último momento. El texto incluía otras polémicas medidas, como la posibilidad de expropiar pisos a los bancos, y finalmente fue recurrido en los tribunales por el Gobierno de Mariano Rajoy, que entendía que el texto era a todas luces inconstitucional. 

Ante este escenario, la Junta optó por aparcar la aplicación del canon, que a diferencia del tributo actual debían gravar los ayuntamientos. En un principio se dijo que el canon afectaría a sociedades y particulares con más de cuatro viviendas vacías en propiedad, pero finalmente se acordó su aplicación solo sobre los pisos en manos de personas jurídicas (entidades bancarias, promotoras y constructoras), siempre que estuvieran vacías y fuera del mercado inmobiliario. 

Las viviendas sin terminar quedaron excluidas, ya que solo se aplicaría a las casas con licencia de ocupación. El gravamen se fijó en un importe de diez euros por metro cuadrado útil y año, cantidad que se incrementaría un 10% por cada año que la vivienda permaneciera deshabitada, con un máximo de tres veces el importe inicial. Así, para una vivienda media de 90 metros cuadrados terminada y que no estuviera ni en venta ni en alquiler, la multa ascendería a 900 euros en el primer ejercicio. 

Finalmente, ante las dificultades para aplicar la ley, la Junta optó por aprobar una nueva norma, la Ley de Promoción y Acceso a la Vivienda, que en 2019 transformó este canon en el impuesto a los propietarios de casas vacías. Casualmente, vio también la luz en el último pleno de la legislatura, el mismo en que ahora se ha aprobado la aplicación del tributo tras otra reforma normativa.

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