UNA NORMA CASI DESCONOCIDA

El juzgado perdona las deudas a medio centenar de extremeños desde enero

Por la ley de segunda oportunidad, que permite cancelarlas tanto a empresarios como a particulares. «Ha sido una salvación», dice una beneficiaria. Estuvo 13 años con la nómina embargada. Debía 500.000 euros

El palacio de justicia de Cáceres, donde se tramitan en estos momentos la mayoría de los procedimientos.

El palacio de justicia de Cáceres, donde se tramitan en estos momentos la mayoría de los procedimientos. / SILVIA SANCHEZ FERNANDEZ

Cuando a Beatriz (nombre ficticio, no quiere identificarse porque aún mucha gente de su entorno desconoce esta historia) le llegó su nómina al completo, no se lo creía. Llevaba desde el año 2008 con ella embargada a consecuencia de una deuda que había contraído su marido, del que además se divorció hace ya más de una década. Es funcionaria de la administración pública en Badajoz y su esposo era el propietario de una empresa de construcción, que quebró en el 2007 con la crisis del ladrillo. Pero su nombre y su firma eran los que figuraban en todos los bancos en los que habían solicitado préstamos, pues ponían como aval su nómina, al ser empleada pública. Por eso, cuando la empresa desapareció, la responsable era esta extremeña. Debían más de 500.000 euros. «Es una deuda que te mueres y no la pagas nunca», sostiene.

Estuvo años recibiendo al mes únicamente unos 600 euros, el resto del sueldo se lo embargaban, pues solo le dejaban el salario mínimo interprofesional (los últimos años percibía algo más porque ese salario mínimo había subido). Lo mismo con las pagas extra. Además en dos ocasiones el juzgado le quitó de sus cuentas todo el dinero que tenía. Se quedó sin nada. Así que, para prevenir, abrió una cuenta a nombre de su hija y los días que recibía la nómina ponía el despertador a a las seis de la mañana para traspasar el dinero que le quedaba tras el embargo a esta otra cuenta y poder tener así liquidez para pagar las facturas y vivir.

«Las solicitudes van en aumento, sobre todo de particulares que están sobreendeudados»

Guillermo Romero

— JUEZ DE LO MERCANTIL EN CÁCERES

Estuvo respondiendo a las deudas hasta octubre del año pasado, consiguió quitarse 40.000 euros. Hasta que descubrió la ley de segunda oportunidad, que entró en vigor en 2013. Se trata de un mecanismo legal regulado en la ley concursal que permite exonerar de las deudas si se cumplen ciertos requisitos. Nunca pensó que sería su caso. De hecho había escuchado hablar de esta norma mucho antes de ponerse en contacto con su abogado, pero descartó iniciar ninguna gestión porque siempre creyó que ella iba a tener que seguir pagando. Estaba equivocada. En mayo lo reclamó al juzgado y en octubre le llegó el auto en el que se confirmaba que se le concedía. Pensaba que se habrían equivocado: «Yo le decía al abogado, ¿estás seguro de que esto es así? Es mucho dinero lo que se debe», recuerda. Ahora se siente «liberada». «Ha sido una salvación, voy a poder tener algo a mi nombre y dejárselo a mis hijos. Ya tengo hasta tarjetas de crédito», comenta. Por el momento no piensa en adquirir ninguna propiedad, pues primero tiene que reponerse e intentar ahorrar. Hasta ahora le había resultado imposible.

«Le decía al abogado, ‘¿estás seguro?, es mucho lo que se debe’. Ahora me siento liberada», cuenta una beneficiaria

Europa lo regula desde los 80

Esta extremeña es una de las personas que ha conseguido beneficiarse de esta ley en la región. En lo que va de año lo han logrado otros 40 y los juzgados tienen en tramitación cerca de un centenar. «Hay muchas solicitudes y van en aumento», apunta Guillermo Romero, juez del número 1 de lo mercantil de Cáceres. Según explica, esta ley se aprobó en un intento de copiar a otros países europeos que legislaban ya sobre este asunto. «Esto no es una particularidad española, incluso España llega más bien tarde», sostiene. Pone como ejemplo a Francia, que cuenta con una norma parecida desde finales de los 80. «Nació pensando en los autónomos que, actuando de buena fe, su negocio fracasa y luego, durante toda su vida, tienen que arrastrar deudas, sobre todo con bancos. Se ven condenados a vivir en la economía sumergida toda su vida. La ley lo que pretendía es que pudieran hacer borrón y cuenta nueva», explica el juez. Después, con el paso del tiempo, de esta ley se han podido beneficiar también particulares (no empresarios) que están «sobreendeudados», agrega.

De hecho en esos momentos los juzgados tramitan más casos de este tipo que de autónomos, después de que el pasado mes de septiembre se introdujera una modificación para limitar la exoneración de deuda de Hacienda y de Seguridad Social a 10.000 euros, cuando antes no había tope. «Como en el caso de los autónomos la mayoría de las deudas son con la administración, ahora es menos atractivo», argumenta Guillermo Romero. Este hecho está generando además críticas entre los juristas. «El Estado no predica con el ejemplo. Se supone que la ley nace para que esta gente, que está literalmente en muerte civil porque no pueden financiarse, están en los ficheros de morosos y están condenados a vivir en la economía sumergida, puedan volver a reinsertarse y volver a trabajar y a consumir. Lo que pedimos es que se modifique esto», reprocha Gustavo Gómez, abogado especializado en estos procedimientos.

Préstamos y microcréditos

En el caso de los particulares la mayoría de los asuntos están relacionados con deuda bancaria derivada de préstamos al consumo no hipotecarios, microcréditos y tarjetas, sobre todo las famosas revolving. «Es donde los bancos dan crédito con más ligereza, sin mirar la solvencia de la persona. Y este es el terreno más abonado para que vaya creciendo la bola de deuda», arguye el titular del juzgado de lo mercantil de Cáceres. Este fue precisamente el caso de Alberto (también nombre ficticio, dice que prefiere mantenerse en el anonimato porque consiguió volver a empezar y no quiere sentirse de nuevo señalado). Todo comenzó hace una década, cuando tenía 31 años. Solicitó un préstamo al banco para comprar un coche. Después pidió otro para adquirir muebles y más tarde otro para más compras, hasta que terminó pidiendo préstamos para poder hacer frente a los anteriores. Llegó a pagar hasta 800 euros al mes pues tenían «cláusulas abusivas e intereses altos».

Gonzalo Gómez, abogado.

Gustavo Gómez, abogado. / SANTIAGO GARCIA VILLEGAS

«Muchos clientes no se creen que les perdonen la deuda, ni aunque les llames y les digas: ¡Oye, que ya no debes nada!»

Gonzalo Gómez

— ABOGADO ESPECIALISTA EN ESTOS PROCEDIMIENTOS

Luego se quedó sin trabajo y tuvo que dejar de pagar. No paraban de llamarle para reclamarle lo que debía. Hasta que hace tres años consiguió que el juzgado le exonerara del pago por esta ley. «Me enteré de la ley por un excompañero de trabajo, yo había leído algo pero pensé que solo era para autónomos, nunca creí que pudiera cumplir los requisitos», recuerda.

Lo consiguió en seis meses. Cuando le llamaron para decirle que ya no debía nada, tampoco se lo creía. «No se puede expresar con palabras lo que sentí. Tuve una segunda oportunidad, todos tenemos derecho. Más contento no podía estar», comenta. Ahora se encuentra «tranquilo»: «Ya no me llaman por teléfono y no me tocan mi nómina», señala.

Los requisitos

Pero no todos los deudores tienen cabida en esta ley, sino que es necesario cumplir unos requisitos. Lo primero, e imprescindible, es estar en una situación de insolvencia que impida hacer frente a la deuda (antes de este procedimiento la persona o la empresa ha de declararse en concurso de acreedores y demostrar que con sus bienes no puede hacer frente a la deuda). Así como que el concurso no se declare culpable, es decir, que sea causado por dolo o culpa grave del deudor por esconder, por ejemplo, información sobre los bienes, según explica el abogado Gustavo Gómez. Tampoco se pueden tener grandes sanciones o delitos con la Seguridad Social o Hacienda en los últimos diez años. Y se exige además «tener la buena fe del deudor», o lo que es lo mismo, que el juez pueda comprobar que la deuda no se ha generado de forma dolosa, sino que ha sido por otras cuestiones como cierre de negocios, avales, … Así como que esta sea contraída como mínimo con dos acreedores: «Recuerdo un cliente que debía un montón de millones pero no se le perdonó porque la deuda era con un solo acreedor», comenta Gómez Vázquez.

Sin límite de cantidad

No tiene límite (salvo en el caso de los delitos a la hacienda pública o a la Seguridad Social, que como se ha mencionado anteriormente, están topados en 10.000 euros). «Da igual que debas 5.000 euros que 100.000 millones, si cumples los requisitos, es exonerable», puntualiza el juez de lo mercantil de Cáceres. Pero eso sí, no todas las deudas pueden ser canceladas. La ley no contempla la exoneración de la responsabilidad civil impuesta por un juzgado por la comisión de delitos, los salarios de los trabajadores de los últimos de 60 días (un empresario en quiebra debe pagar estos días a sus empleados, del resto se hará cargo el Fondo de Garantía Salarial), los costes del propio procedimiento de la segunda oportunidad o las deudas por manutención a hijos.

La ley no tiene límite de cantidad, salvo en las deudas con Hacienda y Seguridad Social, topadas en 10.000 euros

Se trata además de procedimientos que se tramitan rápido. De media en Extremadura los autos se resuelven en un plazo de cuatro a ocho meses. Y tienen una característica positiva, según el letrado Gustavo Gómez: «No tienen la incertidumbre de un procedimiento cualquiera en el que influye la decisión de un juez. Aquí, si se cumplen los requisitos, nos van a exonerar de la deuda, no dependemos de cómo se levante el juez», subraya. «Muchos clientes no se creen que les perdonen la deuda, ni aunque los llames para decirles ¡oye, que ya no debes nada!», dice Gustavo Gómez, cuyo despacho está especializado en este tipo de asuntos desde hace años. En estos momentos tienen 20 casos en tramitación. «Los casos están creciendo porque se están haciendo eco de esta oportunidad tanto los deudores como los despachos de abogados, pero la verdad es que se conoce bastante poco», agrega.

Los beneficiarios animan a solicitarla (o al menos a preguntar): «No hay que tener miedo por lo que vaya a costar el abogado, porque él sabe que no tienes dinero para pagarle y que no puedes pedírselo al banco, así que se dan facilidades», asegura una extremeña a la que se perdonó su deuda. Ella lo intentó. Lo consiguió. Y ahora vuelve a vivir. Antes estaba «muerta» civilmente hablando. 

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