SANIDAD EN EXTREMADURA

El SES indemniza con 33.594 euros a la familia de un paciente por el retraso en su diagnóstico de cáncer

Hubo "una mala praxis, con resultado de una pérdida de oportunidad para el paciente de haber superado su enfermedad"

Hospital de Plasencia

Hospital de Plasencia / EL PERIÓDICO

EFE

El Servicio Extremeño de Salud (SES) indemnizará con 33.594 euros a la viuda e hijos de un paciente fallecido como consecuencia de un retraso diagnóstico del cáncer de próstata que padecía.

La Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del SES ha emitido una resolución que así lo establece, tras la reclamación que inició el propio paciente, quien falleció durante la instrucción del expediente de reclamación patrimonial contra el SES.

El hombre, a los 67 años, fue diagnosticado en septiembre de 2015 de un cáncer de próstata e incluido en la lista de espera quirúrgica del Hospital Virgen del Puerto de Plasencia para recibir un RTU (tratamiento efectivo que mejora la sintomatología prostática rápidamente), según ha informado este lunes la asociación El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han dirigido el procedimiento.

Entre las pruebas complementarias que se realizaron, se incluyó una citología (positiva para malignidad) y TAC abdominal, que informaba de una imagen sospechosa en la vejiga, por lo que se solicitó la realización de una biopsia de vejiga para confirmar el diagnóstico y proceder a su estadiaje.

El "colapso" en las listas de espera quirúrgicas, según la asociación, hizo que en noviembre de 2015 se decidiera que el paciente fuera derivado al Hospital Quirón-Salud de Cáceres.

El documento de derivación se envió únicamente para realizar RTU, "sin carácter urgente y sin petición de biopsia vesical", por lo que el paciente no fue llamado hasta el mes de abril de 2016, explica la asociación.

En tal fecha, el paciente fue sometido a RTU pero, al no haberse solicitado la realización de la biopsia vesical intraoperatoria, únicamente se le realizó la primera de estas pruebas y aquella sospecha de un posible cáncer de vejiga quedó sin confirmar.

Realizada la RTU, el Servicio de Urología del Hospital Quirón-Salud conminó al paciente a solicitar cita "urgente" con su médico para valorar los resultados de la intervención ya que, de las muestras tomadas, se evidenciaba la existencia de un cáncer vesical.

El paciente fue visto por Urología del Hospital Virgen del Puerto el 6 de junio de 2016, tras realizarle un TAC, que informó de un cáncer vesical de alto grado (estadío IV), con adenopatías retroperitoneales y pélvicas, e imágenes pulmonares sospechosas de metástasis.

El paciente inició tratamiento oncológico pero, "debido a la evolución de la enfermedad desde que fue diagnosticado en septiembre de 2015 hasta la cirugía realizada en abril de 2016, sin tratamiento ninguno, favoreció la existencia de metástasis a distancia y, con ello, un peor pronóstico de curación".

En su resolución el SES estima parcialmente la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada "por haberse infringido la lex artis en la tardía atención sanitaria recibida, que le mermó sus posibilidades de supervivencia", según indica el texto.

Según El Defensor del Paciente, el SES reconoce que existió un "error" al remitir al paciente para una RTU cuando la patología principal en aquel momento era una neoplasia vesical pendiente de estadiaje, lo que retrasó el abordaje de la misma siete meses, desde la fecha de derivación (noviembre 2015) hasta la visita a Urología del Hospital Virgen del Puerto de Plasencia, y aplicación de los tratamientos necesarios.

La Inspección Médica reconoció, según ha indicado, que lo realmente urgente era confirmar aquella sospecha de un cáncer de vejiga, por lo que la gestión del hospital, al olvidar la biopsia vesical y, además, derivar al paciente con una prioridad normal, constituyó "una mala praxis, con resultado de una pérdida de oportunidad para el paciente de haber superado su enfermedad".