Este domingo, 28 de mayo, Extremadura elige a sus representantes en la Asamblea y en los Ayuntamientos de la región.

Si ese día se lleva a cabo la jornada electoral, al siguiente se pone en marcha toda la maquinaria institucional para configurar los nuevos órganos de gobierno surgidos de las urnas, una vez acabado el conteo electoral.

Pero, ¿cuáles son los plazos a seguir? ¿Hay un tiempo mínimo y/o máximo para la constitución del parlamento regional y de las corporaciones municipales? La ley lo marca. Te lo contamos a continuación.

Ayuntamientos

La Ley de Régimen Electoral General determina que deben pasar 20 días desde que se celebran los comicios hasta que se constituyen las corporaciones municipales. Por lo tanto, este año será el sábado 17 de junio cuando se celebrarán los plenos para constituir los ayuntamientos. Este periodo corto de tiempo significa que no podrá haber largas negociaciones para decidir quién llegará a la Alcaldía en caso de no conseguirse mayorías absolutas.

Los ayuntamientos se constituirán en los municipios el 17 de junio salvo que se haya presentado un recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos en las urnas, en cuyo caso la sesión se debe constituir 40 días después de las elecciones.

Estos recursos contencioso-electorales los pueden presentar los candidatos y partidos presentados a las elecciones si no están conformes con los acuerdos de las Juntas Electorales. Se trata de un recurso urgente y preferente cuya sentencia --dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma-- debe ser notificada en un máximo de 37 días.

Una vez en el pleno celebrado para la constitución de las corporaciones, son los concejales votados por los ciudadanos los que eligen al alcalde mediante votación.

De este modo, el sábado 17 de junio se producirá una única votación y será alcalde quien logre la mayoría absoluta de votos. Si ninguno llega a conseguirla, se proclama directamente el concejal que encabeza la lista más votada en las elecciones y, si hay empate, se resuelve por sorteo.

Asamblea

Según recoge la Asamblea de Extremadura, el tercer día después de la votación se realizará el escrutinio general, salvo prolongación, que en todo caso no más tarde del 6º día posterior a la votación (31 de mayo-3 de junio).

Del 4 al 12 de junio se hará la proclamación de electos por la Junta Electoral de Extremadura.

Dentro de los 40 días desde la proclamación de electos, se publicará en el DOE el acta de proclamación de los candidatos electos y los resultados generales por circunscripciones.

En paralelo a este proceso, la constitución de la Asamblea de Extremadura se realizarán en el plazo de los 30 días siguientes a la celebración de las elecciones.