El Periódico Extremadura

El Periódico Extremadura

¿QUÉ DICE EL CÓDIGO PENAL SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE RUBIALES?

«La boca ya es desde hace años una de las zonas prohibidas en libertad sexual»

Ya ha hablado sobre el beso que Luis Rubiales le plantó a Jenni Hermoso en la boca para los micrófonos de Juanma Castaño y ahora lo hace para este periódico

El abogado y catedrático de derecho penal en la Uex, Emilio Cortés, sostiene que, si se confirma que no hubo consentimiento, el expresidente de la RFEF será condenado

Se enfrenta a una pena de 1 a 5 años de prisión, aunque probablemente no pise la cárcel

Concentración en apoyo a la jugadora Jennifer Hermoso, este pasado lunes en Madrid. Isabel Infantes

El beso que el entonces presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, plantó en la boca a la jugadora Jennifer Hermoso ha dado la vuelta al mundo por tratarse de un acto a todas luces inaceptable. Lo ocurrido ha hecho rebelarse a la sociedad contra estos actos machistas, a pesar de que muchos se nieguen a aceptarlo así bajo el argumento de que fue «un piquito» (así lo ha calificado el propio Rubiales) en medio de la euforia de la celebración de un Mundial. Pero, ¿qué dice el código penal sobre lo ocurrido? ¿Es un delito? ¿Se puede condenar al expresidente de la RFEF por este comportamiento?

Sobre ello ha hablado mucho el abogado gaditano pero afincado en Cáceres, Emilio Cortés Bechiarelli, que es además catedrático de derecho penal en la Universidad de Extremadura (Uex). Lo ha hecho ante los micrófonos del ‘Partidazo de la Cope’, dirigido por el periodista Juanma Castaño, y lo hace ahora para este diario. Lo tiene claro: «Los actos están grabados y lo único que quedaría por dilucidar es si ha habido un consentimiento expreso de la jugadora. Si se demuestra que el consentimiento no sucedió, le condenan seguro», afirma. Se le acusaría por un delito de agresión sexual y se enfrentaría así a una pena que va de 1 a 4 años de prisión en el caso de que se concrete que no hubo violencia o intimidación o de 1 a 5 años si sí la hubo. Teniendo en cuenta, apunta Cortés, que «por violencia no se entiende la existencia de heridas, de hematomas o la necesidad de un tratamiento médico, sino cualquier fuerza que sea causalmente eficaz para producir el resultado lesivo». No obstante, es previsible que la condena no superara los dos años, por tanto no entraría en la cárcel.

Antes abuso, ahora agresión

Cortés pone el foco además en que esto que hizo Rubiales se condena ya desde hace años; es decir, no es algo nuevo de la ley del ‘solo sí es sí’. La única diferencia es que antes de esa reforma un acto como este se tipificaba como abuso sexual y ahora, tras desaparecer este delito, se considera agresión sexual, pero la pena es la misma. «Siempre ha tenido un reproche penal. Sujetar por el cuello o por la cabeza a una persona para darle un beso en la boca viene constituyendo desde jurisprudencia muy antigua una forma de abuso sexual». «La boca -agrega- es de las zonas prohibidas por los delitos contra la libertad sexual». «Evidentemente si voy por la calle y una señora me toca la oreja, eso no tiene ninguna pena porque antropológica y socialmente esa zona no tiene el concepto de prohibida. Pero lo que son los senos, las nalgas o la boca son zonas donde se proyecta especialmente la libertad sexual de las personas», argumenta.

«Los besos en la mejilla se los dio sin sujetarle la cabeza y en el momento del beso en la boca le sujeta con las manos. Es una prueba irrefutable de agresión sexual»

decoration

En este caso además, según las imágenes, todo parece indicar que hubo violencia. Para argumentarlo Cortés contrapone los besos que Rubiales le dio a Hermoso en la mejilla y el que le plantó en la boca. «Parece claro que los besos tolerados socialmente, como son los besos en la mejilla, se han producido sin sujetarle la cabeza y en el momento en el que le da el beso en la boca le sujeta con las manos. Evidentemente, tal y como se puede ver, y esa prueba es irrefutable, estaríamos ante una presunta agresión sexual», sostiene.

Ya en 2001 el Supremo se refería a un acto parecido como violento, según recuerda. «Hablaba del concepto de violencia por un caso en el que un señor estaba en un parque, cogió a una niña y le dio un beso en la boca. La fuerza fue mínima pero ya el Supremo dijo que de lo que se trataba era de inmovilizar a la víctima para poder darle el beso», argumenta.

Prueba del consentimiento

Aquí solo falta, insiste, confirmar si hubo o no consentimiento expreso por parte de la jugadora, aunque ella ya ha afirmado que no se lo dio. Pero si se demostrara que los hechos ocurrieron como él dice, es decir, le preguntó y ella respondió que sí, eso ya valdría como consentimiento, a pesar de que sucediera en un segundo y en un momento en el que quizá ella no fue consciente de lo que hacía. Al menos así lo entiende este jurista. «Eso sería suficiente, es una declaración de voluntad más o menos asumible por el ordenamiento penal. Aunque aquí estamos sobrevolando sobre una de las grandes patologías de la nueva reforma», afirma.

Una sentencia del Tribunal Supremo de 2001 ya calificaba de violencia el caso de un hombre que cogió a una niña en un parque y le dio un beso en la boca

decoration

Por eso el trabajo ahora se debe centrar en confirmar que no hubo tal aceptación. «Ahora habrá que ver si, aparte de lo que digan él o ella, existe algún tipo de prueba pericial que pueda leer los labios de Rubiales o incluso que las compañeras del equipo comenten como testigos cuál fue el comportamiento de ella después de que eso sucediera: si les comentó que había consentido o no, si había una relación entre ellos de cercanía, … Todo eso son factores indiciarios que pueden dilucidar esa cuestión», subraya.

Por último Cortés pone en escena otro elemento: el contexto, ese que hace que algunos sectores de la sociedad justifiquen el comportamiento de Rubiales. En este caso el código penal también es claro: «El contexto no pinta absolutamente nada, no hay una eximente de contexto, no existe en el código penal. Si miramos eso estamos proyectando la conducta sobre el autor y hay que proyectar la conducta sobre la víctima. Es decir, el derecho a la autodeterminación en esa materia que tiene la víctima no se relaja porque exista un ambiente festivo», arguye.

«El contexto no pinta nada. Parece que en las verbenas podemos tocar el culo de la otra pero el derecho de la mujer no puede verse adulterado por un ambiente festivo»

decoration

De hecho, la mayor parte de los delitos de libertad sexual se cometen en ambientes festivos y no por ello son menos perseguibles. «Uno de los campos de expansión delictiva de este tipo de conducta son las fiestas. La manada fue en San Fermines, parece que en las verbenas del pueblo está permitido tocar el culo de la otra. Precisamente de lo que se trata de evitar es que el derecho de la mujer a su autodeterminación en ese ámbito no se relaje o no se adultere como consecuencia de un contexto festivo. Es una pésima catequesis para la sociedad, con independencia de feminismos exacerbados en los que no entro», añade. «Podemos verlo -continúa- desde el prisma del autor: ha ganado un Mundial, ha tenido unos problemas muy grandes, … Pero eso no hace que su conducta esté justificada. Está justificado que se dé un cabezazo con la pared, que se drogue, que se emborrache, … Pero lo que no puede, so pretexto de eso, es alterar o colonizar derechos de otras personas», puntualiza. 

Compartir el artículo

stats