El Periódico Extremadura

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ENTREVISTA
YOLANDA FORTE Delegada autonómica de Menores en la Fiscalía

«Las medidas correctoras pueden ser más eficaces si se baja la edad penal a los 12 años»

Yolanda Forte, posa para este diario en el palacio de justicia de Cáceres. Carlos Gil / CARLOS GIL

Lleva adscrita a menores desde hace 30 años y ha sido nombrada a principios de este delegada autonómica de la sección de menores en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma. Yolanda Forte apunta también al consumo «descontrolado» de pornografía como la principal causa del aumento de los delitos sexuales cometidos por menores. Cree que falta educación sexual, que debería abordarse en los colegios, y abre el debate sobre la rebaja de la edad penal a los 12 años, para conseguir que las medidas correctoras que se apliquen a los menores sean más «efectivas».

En los casos de Almendralejo y de Montijo los autores tienen entre 6 y 14 años, ¿se les puede condenar?

Los que no han cumplido aún 14 años son inimputables. Y los son por un criterio biológico, porque se entiende que a todos los menores que aún no han cumplido esa edad no se les puede exigir responsabilidad penal. Se entiende que no tienen aún su personalidad suficientemente formada de cara a conocer el alcance de los hechos.

Pero en los desnudos con IA, según ha trascendido, al menos la mitad de los presuntos autores tienen ya cumplidos los 14. ¿Qué ocurriría con ellos?

A ellos sí se les puede exigir responsabilidad pero en el ámbito de la jurisdicción de menores.

¿Y eso qué implica?

Es una jurisdicción especial. En este caso el fiscal lo que hace es incoar un expediente de reforma y llevar a cabo la investigación de los hechos. Si se les condena, a ellos no se les imponen penas como a los adultos conforme al código penal, sino que son medidas que tienen contenido sancionador pero fundamentalmente persiguen la reeducación y resocialización del menor. En definitiva, orientadas a encauzar sus pautas de conducta.

Entonces, ¿con los que no hayan cumplido esos 14 años no se hará nada? ¿El caso se archiva?

Nosotros recibimos los atestados y, si aquel al que se atribuyen los hechos es menor a 14 años, no podemos incoar expediente de reforma porque no está en el ámbito de aplicación de la ley. Pero la ley lo que dice es que puede trasladarse testimonio de esas diligencias que ha recibido Fiscalía a la entidad pública competente en materia de protección, que en este caso es la Junta de Extremadura, para que ellos valoren, a través de sus técnicos, si es procedente adoptar una medida de protección. Dependiendo de la infracción penal atribuida al menor puede delatar una situación de desprotección.

¿Se estudian medidas para proteger a los autores? ¿Por qué?

Hay veces que la infracción penal que se le atribuye a esos menores que no han cumplido aún 14 años, a lo mejor tiene que ver con su situación familiar o social. En ese sentido la entidad pública valora que, adoptando alguna medida protectora, puede encauzar ese tipo de situaciones. De hecho la entidad pública, dentro de ese ámbito de protección, tiene una sección específica dedicada al estudio de las conductas de los menores infractores.

«A los que hayan cumplido los 14 se les pueden imponer incluso medidas privativas de libertad»

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¿Qué tipo de delitos se les podrían imputar?

No conozco las diligencias pero podría ir desde creación de pornografía infantil y su difusión a un delito contra la intimidad y difusión de ese material (conllevan penas de prisión de hasta nueve años). Caso de ser alguno de esos delitos, como tienen prevista la imposición de penas de prisión, se podría llegar incluso a imponer a estos menores medidas privativas de libertad, que son los internamientos.

¿Cree que el límite de 14 años para imputar responsabilidad penal es justo?

Ya he propuesto en varias ocasiones que se rebaje la edad a los 12 años porque al tener el menor la personalidad menos formada, la intervención con las medidas que se imponen en la ley de menores puede ser más efectiva que con un menor que tenga ya su personalidad y sus pautas de conducta muy interiorizadas, como puede ocurrir con uno de 17 años. De hecho antes ese límite estaba en los 12 años, con en la ley 4/1992, pero se modificó en la ley 5/2000. Es una opinión personal, pero también hay argumentos técnicos de sobra para mantener la aplicación de la ley en los 14 años.

Según la memoria de la Fiscalía, casi se han triplicado los delitos sexuales atribuidos a menores, ¿qué está ocurriendo?

Influye mucho la falta de educación sexual y los menores acuden a contenidos pornográficos, que se convierten en su tutorial. Así asumen como normales determinados roles y consuman hechos que llevan a cabo sin el consentimiento de las víctimas. Además se banalizan las relaciones sexuales, les restan importancia.

¿Sería necesario potenciar la educación sexual en el colegio?

Por supuesto porque sino el menor va a buscar formarse por su cuenta. Si no se hace un correcto control del acceso a determinados contenidos en las redes sociales y no se les educa los suficiente, ellos van a seguir acudiendo de forma descontrolada e indiscriminada a esos contenidos y eso puede provocar que asuman como normales cosas que no lo son.

¿Qué podemos hacer como padres?

Controlar el acceso a cierto tipo de contenidos. Existen a nuestro alcancen muchos mecanismos, más allá incluso del ‘pin parental’, y que no suponen una injerencia en su intimidad. Como padres debemos de supervisar, sobre todo a determinadas edades, porque este tipo de conductas cada vez se dan a edades más tempranas. Eso es lo preocupante que, además del aumento, cada vez son más jóvenes tanto los autores como las víctimas. 

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