El Periódico Extremadura

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FUE PROPUESTA POR EL GOBIERNO DE GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA Y APROBADA SOLO CON LOS VOTOS DEL PSOE

El Tribunal Constitucional tumba la ley que blinda el litio en Extremadura

Estima el recurso presentado por Pedro Sánchez porque vulnera las competencias estatales en materia de minas

Y considera que limita la libertad de empresa. La Junta la modificará pero exigirá que el mineral se trate en la región

Una imagen de la mina de Cañaveral. EL PERIÓDICO

El Tribunal Constitucional (TC) anula la ley litio extremeña que condicionaba la concesión de los permisos de explotación minera a que el tratamiento de este mineral se hiciera en la región. Fue aprobada en Consejo de Gobierno en agosto del año pasado y convalidada un mes después en la Asamblea de Extremadura solo con los votos del PSOE, que entonces tenía mayoría en el Parlamento. La oposición votó en bloque en contra. La ley contemplaba además convertir en Proyectos de Interés Regional (PIR) esta actividad empresarial, un instrumento de intervención directa para asegurar la inmediata ejecución de los proyectos que tengan una particular utilidad pública o interés social. Sin embargo, nada más ser aprobada, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, presentó un recurso al Tribunal Constitucional (TC) al entender que la norma vulneraba competencias estatales en materia de minería. 

El Gobierno central se refería concretamente a los artículos 2, 3 y 4 de ese decreto-ley, que son precisamente los que tienen que ver con la obligación de tratar el litio dentro de la región (los artículos 2 y 3) y con la declaración de utilidad pública e interés social de estos proyectos a efectos expropiatorios (artículo 4); al entender que podrían infringir el artículo 149 de la Constitución en relación con la Ley de Minas, que es de competencia estatal. Y así lo considera también el Constitucional.

Invalida al Estado

Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, la ley «vulnera la competencia del Estado en materia de bases del régimen minero y energético». Y esto es así, argumenta el TC, porque el hecho de «condicionar cualquier concesión de explotación [...] al cumplimiento de la obligación de que el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos de este mineral se realicen necesariamente en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura», invalida «la competencia del Estado de establecer las bases del régimen minero».

El Alto Tribunal explica en dicho fallo que, pese al carácter preconstitucional de la ley de minas, que fue aprobada en 1973, esta incluye un precepto donde «se atribuye al Estado la decisión de condicionar o no que el tratamiento y beneficio de la explotación de los recursos se realice en España o de imponer obligaciones a los concesionarios en aras a satisfacer el interés nacional».

El Ejecutivo dice que creará incentivos para que los beneficios fiscales se queden en Extremadura

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Es aquí donde chocan ambas legislaciones, la estatal y la extremeña, pues el decreto-ley de Extremadura, agrega el TC, «atribuye la facultad de condicionar el otorgamiento de la explotación del lito a la comunidad autónoma de Extremadura, imposibilitando que el Estado adopte esa decisión, incurriendo en evidente contradicción con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley de Minas». Por eso el Constitucional estima que la norma impugnada «ha invadido la competencia del Estado en el establecimiento de las bases del régimen minero» y por consiguiente declara su «inconstitucionalidad» y anula los artículos 2, 3 y 4 de la misma.

Pero hay más, ya que el TC considera que este decreto-ley que pretendía blindar el litio en la región supone también «introducir una restricción geográfica a la libertad de empresa, que no está justificada por razones imperiosas de interés general», por lo que, añade el fallo, «los preceptos impugnados también incurren en inconstitucionalidad mediata al contravenir la ley de garantía de la unidad de mercado», en vigor desde el año 2013.

No ha sido por unanimidad

La sentencia, que ha tardado una semana en redactarse, no se ha dictado por unanimidad, sino que cuenta con dos votos particulares: de los magistrados Ramón Sáez Valcárcel y Laura Díez Bueso. Ambos consideran que la única razón por la que debería haberse estimado el recurso es «la vulneración mediata de la competencia estatal en materia de unidad de mercado», informan desde el Tribunal Constitucional, y discrepan «de la interpretación mayoritaria de que el artículo 73.1 de la Ley de Minas contiene una regla básica que reserva en exclusiva determinadas competencias regulatorias al Estado, en detrimento de las comunidades autónomas».

Salvo los artículos 2, 3 y 4, que son los que ha tumbado el TC, el resto de la ley sigue en vigor. Por tanto seguirá siendo de interés general el aprovechamiento de estos recursos minerales y estos proyectos podrán tramitarse como proyectos empresariales de interés autonómico, tal y como se regula en la misma. No obstante la Junta de Extremadura ya ha anunciado que pretende modificar el decreto para ajustarlo al ordenamiento jurídico. Aunque advirtió que «exigirá al Gobierno de España que, conforme a las competencias estatales, la transformación y tratamiento de este mineral se realice dentro de nuestras fronteras», para que «los beneficios económicos, fiscales y sociales repercutan en Extremadura».

El fallo no afecta a la de Cañaveral. Y la de Cáceres «mantendrá» la construcción de una planta de hidróxido de litio

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Cabe recordar que cuando se tramitó el decreto-ley que ahora ha tumbado el Constitucional el Grupo Parlamentario Popular votó en contra y reprochó que su aprobación tenía «un tufo electoral que apesta» (cuando salió adelante quedaban ocho meses para las elecciones autonómicas). Los populares, ahora en el Gobierno, siguen sin compartir la forma en la que se tramitó la ley, pero sí defienden ahora el contenido; es decir, que el litio se transforme en la región. Para conseguirlo propone incentivos a estas empresas: «El Gobierno regional aboga por impulsar medidas de estímulo que supongan ventajas competitivas para las empresas que quieran procesar los recursos minerales del litio en la región». Pero eso sí, garantizando «todas las garantías jurídicas que aporten mayor seguridad a las empresas».

El PSOE defiende su actuación

Desde el PSOE, grupo impulsor de la ley, aseguran que «siempre hemos apostado fuerte por el progreso de esta tierra y eso supone poner el interés de Extremadura por encima de cualquier otra cosa». Critican el anuncio de la Junta de querer ahora modificarla: «La derecha llega tarde a la defensa de los intereses de la región porque hace un año estaba votando en contra del mismo, como siempre hizo, votando en contra del impuesto a la banca del que luego se benefició», afirmó la portavoz, Soraya Vega.

A este asunto también se ha referido la portavoz de Unidas por Extremadura, Irene de Miguel, quien aseguró que el fallo les da la razón en cuanto a que el anterior gobierno (del PSOE) «intentó engañar a la población con populismo barato». Y que «utilizó -dijo- su mayoría absoluta para poner una alfombra roja a las grandes multinacionales».

El anuncio del Constitucional no afecta al único proyecto minero en vigor en la región, el de Cañaveral, que ya ha anunciado que tratará en Extremadura el litio extraído, con la construcción de una fábrica de cátodos en esa misma localidad y otra de supercondensadores en Badajoz. Estos anuncios se hicieron sin que esta ley hubiera entrado en vigor .Lo que ocurre es que ahora ya no hay ordenamiento jurídico que obligue a mantener esas pretensiones. Tampoco a la prevista en Cáceres. Así lo ha trasladado la empresa que la promueve, que aseguró que su proyecto mantendrá la construcción en Cáceres de una planta para producir hidróxido de litio en grado de batería, aunque ya no sea obligatorio. Antes de final de año presentará el proyecto definitivo a la Junta para solicitar el permiso de explotación.

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