El borrador del proyecto de decreto sale a consulta previa
La inscripción en el nuevo registro de vivienda de Extremadura no tendrá efecto hasta 2026
Esta herramienta para conocer la demanda y gestionar los inmuebles públicos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE
El requisito de inscribirse para poder acceder a las viviendas, en régimen de compra o alquiler, empezará a regir a partir del 31 de diciembre de 2025

Bloque de viviendas protegidas en Mérida. / EL PERIÓDICO
La Consejería de Infraestructura, Transporte y Vivienda ha iniciado el trámite de consulta previa y presentación de sugerencias en relación con el proyecto de decreto por el que se crea el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Extremadura, que tiene como objetivo conocer la evolución y el estado de situación de la demanda de dichas viviendas en los distintos municipios extremeños para una mejor planificación de las estrategias y programas en la materia. Las personas interesadas en acceder tanto a las viviendas de promoción pública como al resto de viviendas protegidas, en régimen de compra o alquiler, deberán estar inscritas y cumplir todos los requisitos.
Según informan desde este departamento regional, se prevé que el registro esté en marcha antes de finalizar el año y que, a través de este nuevo recurso de gestión, la Junta de Extremadura pueda establecer las propuestas de vivienda en los lugares que haya una mayor demanda. «Será una herramienta también para empresas y promotores privados, que podrán determinar los lugares de actuación en función de esta demanda», señalan. «Extremadura no cuenta con un registro que recoja la demanda, por lo que se estudia la necesidad de cada municipio de manera aislada en un momento determinado», apostillan.
Cabe destacar que la nueva normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). No obstante, la exigencia de inscripción en el registro, como requisito previo para acceder a las viviendas protegidas empezará a regir y producirá efectos a partir del 31 de diciembre de 2025. En concreto, el borrador de la norma señala que el registro se estructura en dos secciones: viviendas de promoción pública y viviendas protegidas de nueva construcción (medias, de régimen especial y de régimen general).
En la primera sección, los demandantes deberán tener ingresos familiares ponderados inferiores a dos veces el Iprem. Para la segunda, uno de los requisitos será disponer de unos ingresos anuales iguales o superiores al Iprem. Las inscripciones practicadas en el registro caducarán a los tres años, salvo que las personas interesadas soliciten su renovación dentro de los tres meses anteriores a la finalización de cada plazo de vigencia.
El nuevo registro permitirá una mejor y más adecuada respuesta a las necesidades ciudadanas, pues la inscripción estará referida a un municipio (a lo sumo dos) y la exigencia del cumplimiento de requisitos previos contribuirá a corregir disfunciones que se daban en el precedente Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda, pues los datos que arrojaba «estaban muy alejados de la realidad, debido a la inexistencia de un filtro previo a la inscripción».
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