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Tribunales

La empresa de transporte sanitario de Extremadura, Ambuvital, condenada a readmitir a un trabajador despedido

El TS ha anulado el despido de este empleado que desobedeció una "orden ilegal", según USO

La empresa deberá abonarle los salarios que dejó de percibir y pagarle una indemnización de 6.000 euros por daños morales

Una ambulancia de Ambuvital en uno de los hospitales de Cáceres.

Una ambulancia de Ambuvital en uno de los hospitales de Cáceres. / El Periódico

El Periódico Extremadura

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La empresa que gestiona el servicio de transporte sanitario en Extremadura, Ambuvital, deberá readmitir a un trabajador que despidió por negarse a realizar dos servicios programados "a última hora" cuando la jornada del trabajador iba a alcanzar ya las 12 horas.

El Tribunal Superior ha anulado el despido y Ambuvital, además de reintegrar al trabajador en su plantilla y abonarle los salarios que dejó de percibir, ha sido condenada a pagarle una indemnización de 6.000 euros por daños morales, según ha informado el sindicato USO.

USO recuerda que tanto el Juzgado de lo Social Número 5 de Badajoz como el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) no observaron represalias en el despido. Sin embargo, el Alto Tribunal si ha acordado anularlo y ordenar la readmisión del trabajador, afiliado a este sindicato, y despedido el 27 de septiembre de 2022.

El hombre, según USO, era "conocido por sus reivindicaciones frente a la empresa". Los motivos alegados por la empresa fueron que el 6 de julio de 2022 el trabajador se negó a realizar dos servicios programados que le asignaron a última hora cuando en aquel momento la jornada del trabajador ya iba a alcanzar las 12 horas y de hacer los servicios serían 14 horas.

"Orquestado para despedirlo"

Según USO, "la orden era absolutamente ilegal, incluso podría ser que todo hubiera sido orquestado para despedirlo", ya que previo a estos hechos el trabajador había realizado diversas reclamaciones ante la empresa, denunciado que continuamente desde la central se le asignaban servicios desde fuera de la jornada "teniendo que alargar la misma, muchas veces con cansancio, poniendo en peligro a sí mismo, a los pacientes y cualquier usuario de la vía".

Añade que también constaban probados contactos con Inspección de Trabajo y poco después del despido el trabajador fue elegido miembro del comité de empresa en las elecciones a las que se pudo presentar por tener demandado su despido como nulo.

Este sindicato detalla que los magistrados explican en su sentencia que la garantía de indemnidad protege a las personas trabajadoras de ser represaliadas por cuestionar las órdenes de su empresa y demandar sus legítimos derechos, no solo ante los juzgados sino también con carácter previo, lo que en este caso incluía diversos correos y contactos con la Inspección de Trabajo.

Según USO, el Supremo ha visto 'claramente' la conexión y ha tildado la orden que recibió el trabajador como 'claramente ilegítima' por contraria a la ley y por atentatoria al derecho a la seguridad y salud y termina exponiendo que resulta obvio que el despido se había operado por lo 'molesto y reivindicativo' que resultaba el trabajador.

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