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Tribunal Constitucional

Admitidas dos cuestiones de inconstitucionalidad sobre las bajas laborales en Extremadura

Afecta, en concreto, a las personas en situación de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia

Una pareja con su bebé en Cánovas, en Cáceres

Una pareja con su bebé en Cánovas, en Cáceres / Jorge Valiente

El Periódico Extremadura

El Periódico Extremadura

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite las dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas al artículo 3 del Decreto-ley 2/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la Junta de Extremadura en situaciones de incapacidad temporal.

En concreto, a las referidas a la extensión de las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social a las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

Las cuestiones de inconstitucionalidad por posible vulneración del artículo 14 de la Constitución Española han sido planteadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo número 2 de Cáceres y 1 de Mérida, según las providencias que ha publicado este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Y se refieren en ambos casos al inciso final del párrafo primero del artículo 3 del Decreto-ley 2/2018, que dice "en las mismas condiciones a las establecidas en el artículo 1".

El complemento mensual

Este artículo establece que "el personal de la Junta de Extremadura, sus Organismos Públicos y resto de entes dependientes incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, así como el adscrito a los Regímenes Especiales de Seguridad Social del Mutualismo Administrativo, cuando se encuentren en situación de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, tendrá derecho a percibir desde el primer día en que se declare la misma, como mejora voluntaria al subsidio legalmente establecido, un complemento que, sumado a la prestación del régimen de previsión social correspondiente, alcance el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que tuvieran acreditadas en el mes de inicio de la correspondiente situación, en las mismas condiciones a las establecidas en el artículo 1".

Este artículo 1 dice que "se abonará un complemento mensual que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, garantice el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas mensuales que tuvieran acreditadas en el mes de inicio de la incapacidad temporal, excluyendo en todo caso el complemento de atención continuada en todas sus modalidades".

Establece, además, que "el derecho al complemento de mejora voluntaria se garantiza desde el primer día de la incapacidad temporal y se mantendrá mientras exista la situación legal de incapacidad temporal, finalizando por el transcurso del plazo máximo de 545 días desde la baja médica, o el plazo que legalmente se establezca por la legislación básica estatal, y en todo caso, cuando se extinga esta".

"La percepción del referido complemento de mejora del subsidio legal estará condicionada a que el trabajador en situación de baja cumpla con los plazos establecidos por la Seguridad Social para la entrega del parte de baja, continuidad y alta, así como los requerimientos, a efectos de control de dicha situación, que en su caso se efectúen por parte de los servicios de inspección médica de la Consejería competente".

El artículo 14 de la Constitución Española, al que se refieren las cuestiones planteadas por los dos juzgados, establece que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

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