Caso David Sánchez
Gallardo insiste en que se trata de una "persecución" y Ferraz aguarda
El entorno del secretario del PSOE extremeño señala incongruencias en el auto judicial mientras la dirección nacional del partido evita tomar medidas, de momento

Gallardo junto a Pedro Sánchez en el Congreso Regional del PSOE de Extremadura / Efe
La mañana del jueves 22 de mayo Miguel Ángel Gallardo se sentaba ante los micrófonos de Radio Nacional para denunciar lo que califica como «calvario judicial». Solo horas después, la titular del Juzgado número 3 de Badajoz decretaba su procesamiento junto con David Sánchez y las otras nueve personas encausadas. A partir de ahí, Gallardo ha decidido mantenerse en silencio en público, aunque a su entorno más cercano le ha confesado sentirse «desamparado y en una situación de indefensión, defraudado» ante lo que para él es una «clara persecución» que nada tiene que ver con la investigación de un presunto delito que siempre ha negado.
"La jueza va contra sus propios actos"
En entorno del también presidente de la Diputación de Badajoz critica duramente la actuación de la jueza por entender que se contradice con lo que ella misma había dictado días atrás. «Existe una providencia en la que dice que no se emitiría auto sobre la apertura de juicio oral antes de que se resolvieran los recursos, la jueza va contra sus propios actos». Y es que los recursos desestimados por la magistrada «se refieren únicamente a David Sánchez», mientras quedaría por resolver el planteado desde la Fiscalía ante la Audiencia de Badajoz por entender que no se aprecia indicio criminal alguno en la instrucción practicada a partir de la denuncia del pseudo sindicato Manos Limpias, además de PP, Vox, los colectivos Iustitia Europa, Liberum, Hazte Oír y Abogados Cristianos. Por eso, concluyen, «la jueza va contra sus propios actos, ella no ha rechazado el recurso plateado desde Fiscalía por la sencilla razón de que está presentado directamente en la Audiencia Provincial. Les causa extrañeza «la extremada diligencia» en el proceso y como muestra de la precipitación de la jueza citan el hecho de que «en solo dos o tres horas se tuvieron que dictar dos autos, el segundo para corregir al primero», sobre la competencia jurisdiccional (juzgado ordinario o Audiencia de Badajoz».
Ferraz, a la espera
La dirección del PSOE evita, de momento, tomar ningún tipo de medida respecto a Miguel Ángel Gallardo
Fuentes de la madrileña calle de Ferraz, donde se encuentra el cuartel general del PSOE, evitan anticipar ningún movimiento, ya que la decisión de la jueza todavía es reversible. «Hay que esperar a que se resuelva todo lo que hay pendiente para ver si este auto va para adelante o no. Estamos hablando de que podría no haber juicio si la Audiencia Provincial así lo estima por los recursos que hay», explican estos interlocutores a EL PERIÓDICO EXTREMADURA ante un caso de gestión interna muy compleja, ya que afecta al hermano del jefe del Ejecutivo y secretario general del partido.
Auto de la apertura del juicio oral contra David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo
Auto de la apertura del juicio oral contra David Sánchez y Miguel Ángel GallardoCambios en el código ético: no hay sanción hasta que exista condena
Hasta el congreso celebrado a finales del año pasado en Sevilla, el código ético del partido dejaba poco margen de actuación. Gallardo debería dimitir o ser apartado. «Cualquier cargo público u orgánico del PSOE al que se le abra juicio oral por un procedimiento penal dimitirá de su cargo en el mismo momento en el que se le dé traslado del auto de apertura del mismo y solicitará la baja voluntaria. En caso contrario, será suspendido cautelarmente de militancia y, en su caso, expulsado del partido», señalaba el ordenamiento interno de los socialistas en su artículo 5.2.
Pero aquello se cambió sin darle ninguna publicidad hace unos meses. La nueva regla prescribe que las medidas se tomarán cuando el afectado por el proceso penal sea «condenado por la comisión de un delito doloso castigado con penas graves o menos graves que incluyan penas de prisión, inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público de los previstos en el Código Penal y/o la normativa de legislación sobre partidos políticos mediante sentencia judicial».
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