Tribunales
El Juzgado nº 2 de Badajoz se inhibe a favor del Juzgado Decano de Madrid en el caso Leire Díez
No entra a valorar el carácter delictivo o no de los hechos, pero concluye que "ninguno tiene vinculación con el partido judicial de Badajoz"
Ya había abierto diligencias contra las posibles maniobras de "la fontanera del PSOE" para apartar a la magistrada que lleva el caso David Sánchez

La exmilitante socialista Leire Díez, durante una rueda de prensa. / Carlos Luján / Europa Press
L. L. / B. C.
El Juzgado de Instrucción número 2 de Badajoz ha dictado un auto este viernes en el que se inhibe a favor del Juzgado Decano de Madrid en el procedimiento contra Leire Díez --la supuesta fontanera del PSOE--, y el exmagistrado José Luis Sáez de Tejada, a raíz de la querella interpuesta por la organización Hazte Oír. El juzgado llegó a abrir diligencias el 18 de junio al apreciar la posible existencia de delitos de descubrimiento o revelación de secretos, estafa procesal, cohecho y tráfico de influencias.
Las actuaciones de Leire Díez y Sáenz de Tejada habrían estado encaminadas, supuestamente, a tratar de "sabotear" la causa que se sigue contra David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, e intentar apartar a la magistrada que lo ha instruido, Beatriz Biedma, titular del Juzgado número 3 de Badajoz. Sánchez y Miguel Ángel Gallardo, presidente de la Diputación de Badajoz y líder de los socialistas extremeños, están imputados por presuntos delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias, a raíz de la adjudicación irregular de un puesto de alta dirección al primero.
En concreto, el Juzgado de Instrucción número 2 de Badajoz hace suyo el informe del Ministerio Fiscal referido a la competencia territorial. Sin entrar a valorar el carácter delictivo o no de los hechos, sí concluye que "ninguno tiene vinculación con el partido judicial de Badajoz".
Los hechos son constatables
Y aunque, según se describe en el auto, “resulta objetivamente constatable” que el exjuex “remitió a Leire Díez información y documentación dirigida a perjudicar los intereses de diversos jueces”, lo relevante, a efectos de establecer la competencia de los juzgados, es que “se desconoce” desde dónde pudiera haberse remitido esa información, “en todo caso, no desde Badajoz, pues no reside en esta localidad”.
El escrito del magistrado indica, además, que ese hecho se llevó a cabo de modo telemático, “lo cual no permite relacionarlo con este juzgado”.
Tampoco los delitos de cohecho y tráfico de influencias que describe la querella “tienen vinculación alguna con el partido judicial de Badajoz”, pues la denuncia hace alusión a reuniones “que no se han llevado a efecto en este partido judicial ni afectan a funcionarios públicos del mismo”.
En cuanto al delito de estafa procesal, que habría sido en grado de tentativa, al intentar los denunciados encontrar informaciones dirigidas a desprestigiar a los profesionales intervinientes y a provocar error en la jueza, “la información que pudiera haber suministrado o la actividad desarrollada por los referidos -con trascendencia penal cuestionable- tampoco se vincula al partido judicial de Badajoz", pues, continúa el auto, "la misma quedaría incardinada dentro del delito de tráfico de influencias que ideó y desarrolló (Leire Díez) desde su puesto de trabajo en Madrid”.
En consecuencia, los Juzgados de Instrucción de Badajoz capital “carecen de competencia territorial para conocer de los hechos objeto de la querella”, que correspondería a Madrid, concluye el escrito del magistrado.
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