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Plazo abierto

Hasta 40.000 € de ayuda a los ganaderos de Extremadura que hayan perdido su cabaña

Son concedidas a explotaciones donde se han llevado a cabo vaciados sanitarios por tuberculosis, brucelosis, lengua azul o encefalopatías espongiformes

Retirada de animales muertos por la lengua azul en una explotación extremeña.

Retirada de animales muertos por la lengua azul en una explotación extremeña. / Andrés Rodríguez

El Periódico Extremadura

El Periódico Extremadura

Cáceres

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ha abierto la convocatoria de las ayudas para repoblar explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan sido objeto de vaciado sanitario. Cuentan con una dotación total de 300.000 euros.

Se trata de la convocatoria de 2025 destinada a explotaciones donde se hayan llevado a cabo vaciados sanitarios en el marco de los programas nacionales de lucha, control y erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles.

La dotación total presupuestaria disponible de estas ayudas es de 300.000 euros, con una cuantía máxima de 40.000 euros por cada beneficiario y vaciado sanitario, según la resolución que ha publicado el Diario Oficial de Extremadura (24 de junio).

Plazo de solicitud

El plazo de solicitudes permanecerá abierto durante 30 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de publicación. 

Se beneficiarán de las mismas titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo en Extremadura, y sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta haya aprobado la realización de la acción sanitaria con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades citadas que implique el sacrificio obligatorio de todos los animales de la explotación ganadera.

En otra finca distinta

Además, serán beneficiarias explotaciones donde también se haya aprobado un vaciado sanitario y la repoblación tenga que efectuarse en una finca distinta de la que tuvo lugar dicha práctica, siempre que al menos ambas explotaciones pertenezcan al mismo titular y estén ubicadas en la comunidad. 

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