Nuevo capítulo del largo proceso judicial sobre el complejo residencial y de ocio cacereño
El Constitucional rechaza el recurso de la Junta y mantiene el derribo total de Isla Valdecañas
La decisión se ha tomado por unanimidad de los magistrados que forman el pleno del alto tribunal, que debe pronunciarse ahora también sobre otros dos recursos similares de los propietarios y los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo

Vista general de las villas del complejo Marina Isla de Valdecañas. / EL PERIODICO
Casi tres años después de que el Tribunal Constitucional (TC) admitiera a trámite los recursos contra el derribo del complejo Marina Isla Valdecañas, que había ordenado previamente el Supremo, el alto tribunal acaba de tomar una decisión final: el resort tiene que ser demolido.
El pleno del Constitucional, con el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla como ponente, ha rechazado por unanimidad de los magistrados el recurso de amparo presentado por la Junta de Extremadura (hay pendientes otros dos recursos planteados por las comunidades de propietarios de los chalés y de los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en 2022 y los posteriores autos de ejecución definitiva de la demolición total del complejo residencial y de ocio.
En el recurso ahora desestimado, la Junta de Extremadura alegaba la vulneración del derecho al juez imparcial (art. 24.2 CE), por la intervención en la sentencia de una magistrada que había decidido, además, sobre la admisibilidad del recurso de casación y de un magistrado que había formado parte del órgano judicial que dictó en primera instancia la sentencia declarativa sobre cuya ejecución se debía resolver. Y también la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por cuanto los recurrentes entendían que la decisión del Tribunal Supremo suponía una extralimitación de sus funciones respecto a la resolución de recursos de casación, invadiendo también las competencias de la administración y del tribunal de instancia respecto de la forma en la que han de ejecutarse las resoluciones judiciales, incurriendo en un exceso de jurisdicción y, también en incongruencia y arbitrariedad.
Pero según explica el TC en una nota, las quejas relativas a la vulneración de la imparcialidad judicial son desestimadas destacando "la notoria diferencia existente entre las decisiones a adoptar al apreciar la concurrencia de los requisitos que justifican la admisión a trámite de un concreto recurso de casación, reconociendo y explicitando el interés casacional objetivo que exige la ley, con aquella otra que pone fin al proceso mediante una sentencia, en la que se fija doctrina y se resuelve el caso concreto".
Algo similar sucede con la otra queja relativa a la imparcialidad judicial, derivada de la intervención de un magistrado que dictó en primera instancia la sentencia declarativa sobre cuya ejecución se debía resolver. El Tribunal aprecia que no se valoran cuestiones idénticas o muy cercanas, pues en la sentencia inicial se decidió sobre la legalidad de la actuación y posteriormente lo que se discute es la imposibilidad o no de cumplir el fallo de aquella sentencia en sus propios términos. "Se trata de decisiones distintas en las que la conexión consiste en que las cuestiones a valorar acerca de si la ejecución es posible o no son consecuencia de la previa decisión en sentencia sobre la ilegalidad de la actuación", señala el alto tribunal.
"Sus decisiones son coherentes"
El Pleno del Constitucional también ha considerado que la sentencia del Supremo que obliga al derribo no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE. Estima que la sentencia responde a la doble vertiente de la casación contenciosa, la objetiva, de fijación de doctrina legal, y la subjetiva, que requiere la proyección de esa doctrina al caso concreto para su correspondiente resolución, con lo que no hay extralimitación alguna del Tribunal Supremo al resolver el recurso de casación. Y tampoco, a juicio del Tribunal Constitucional, incurre la sentencia impugnada en incongruencia ni arbitrariedad, en la medida en que sus decisiones son coherentes con la obligación de restitución urbanística de los terrenos a su estado previo a la construcción del complejo y todas fueron objeto de un debate procesal centrado en la manera de proceder a la restitución urbanística ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en sus sentencias.
Hay que recordar que la propia decisión sobre la admisión a trámite de los recursos de amparo presentados no fue adoptada por unanimidad en el Constitucional y fue reñida: seis votaron a favor y cinco en contra.
Casi 15 años después de la primera sentencia de derribo
Hay que remontarse a 15 años atrás para conocer el primer fallo contra el resort cacereño. La legalidad del proyecto ya fue tumbada por el Tribunal Superior de Extremadura (TSJEx) en el año 2011, con una sentencia que anulaba la aprobación del Proyecto de Interés Regional (PIR) por parte de la Junta de Extremadura. Ya entonces se ordenaba la reposición de los terrenos a la situación anterior, decisión que fue confirmada por el Tribunal Supremo tres años más tarde.
Sin embargo después el propio TSJEx dio marcha atrás y en un auto dictado en 2021 declaró la imposibilidad de ejecutar la sentencia en los términos en los que había pedido (el derribo total), por lo que instó entonces a que los terrenos se restituyeran de forma parcial. Esto implicaba la demolición de todo lo que se encontraba a medio construir (porque la primera sentencia llegó solo con la primera fase construida y comenzando ya los trabajos de la segunda) en fase de estructura o no está terminado y en funcionamiento, así como la conservación del hotel, las viviendas, el campo de golf y las instalaciones que actualmente están construidas y en activo.
Pero este auto también fue recurrido por las organizaciones ecologistas al Supremo, que a principios de 2022 volvió a ordenar que el complejo se demoliera en su totalidad. En una sentencia de febrero de este año el Alto Tribunal falló que «no concurren causas que justifiquen la imposibilidad de ejecución de las sentencias en sus propios términos, en cuanto a la demolición también de lo construido y en funcionamiento». Es contra esta resolución contra la que las partes presentaron amparo al Tribunal Constitucional, alegando «vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución y del derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 de la Constitución)». Alegaciones que el alto tribunal este martes acaba de desestimar.
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