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Negociación de las cuentas autonómicas para 2026

El Estatuto de Autonomía de Extremadura ya permite una legislatura de cuatro años si se adelantan las elecciones

El dictamen que el Consejo Consultivo elaboró para la reforma del año 2011 dio cuenta del «acertado» cambio, ya que la limitación anterior solo tenía el objetivo de garantizar comicios simultáneos en España

La presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola.

La presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola. / JUNTA DE EXTREMADURA

Mérida

Extremadura no tendrá que volver a las urnas en 2027 si finalmente se adelantan las elecciones autonómicas por la falta de acuerdo para aprobar los presupuestos de 2026. El Estatuto de Autonomía ya permite a la región abrir ciclos electorales propios, de forma que esa nueva legislatura tendría una duración de cuatro años aunque en el Reglamento de la Asamblea se limite al término de la original: el Estatuto es la norma de mayor rango dentro del ordenamiento jurídico autonómico y prevalece sobre el Reglamento, cuyo único fin es ordenar el funcionamiento interno de la Cámara autonómica.

La clave está en el pacto al que llegaron PSOE y PP en el año 2011. En la reforma del Estatuto aprobada en 1999 ya se dio al presidente la prerrogativa de convocar elecciones anticipadas, pero en el artículo 34 se establecía que en los casos de disolución anticipada, el mandato de la nueva Asamblea finalizaba cuando debiera hacerlo la disuelta. Sin embargo, en la redacción de 2011, recogida en el artículo 27, ya no se establece limitación alguna del mandato y así lo constata el dictamen emitido en su día por el extinto Consejo Consultivo.

Cambio "acertado"

«Debe destacarse de la redacción propuesta que suprime, a nuestro juicio acertadamente, el inciso referido a que el mandato de la nueva Asamblea finalizará cuando debiera hacerlo el de la disuelta», recoge el informe. Este órgano añadía además que esa limitación de mandato atribuida a las legislaturas convocadas de forma anticipada tenía como finalidad principal asegurar la celebración al unísono de las distintas elecciones autonómicas en España, de acuerdo a lo estipulado en los Acuerdos Autonómicos de 1981.

«Una vez que [el adelanto] se ha incorporado al texto estatutario, ya no tiene sentido hacer coincidir el mandato de las Asambleas (la disuelta y la nueva constituida), pues en nada se garantiza la simultaneidad de las elecciones autonómicas», detalla. Esa misma interpretación del artículo 27 es la que hace ahora la Junta de Extremadura, y también el PP, para defender que si se adelantan las elecciones, la nueva legislatura será de cuatro años. «Con la reforma de 2011 se suprime expresamente la limitación del mandato de la nueva Asamblea», insisten.

Artículos incontrovertidos

Más allá del artículo 27, tanto el 16.1 del actual Estatuto de Autonomía como el 18.4 «son incontrovertidos», puesto que establecen expresamente que la duración del mandato de la Asamblea y de los diputados, en todo caso, es de cuatro años. Y que solo cesan transcurrido este plazo (de cuatro años) o en la fecha de publicación oficial del decreto de convocatoria de elecciones, tanto en el caso de disolución anticipada como en el de agotamiento de la legislatura.

El objetivo de la propuesta que ha presentado el PP para reformar el Reglamento de la Asamblea busca precisamente adecuar su contenido a estos dos preceptos pero siempre, defienden, sobre la base de lo que ya se pactó con el PSOE en 2011. El Reglamento, en una redacción anterior a esa última reforma, en los artículos 7.1 y 235 puntos 2 y 3, sigue distinguiendo entre legislaturas ordinarias y anticipadas. Sostienen, por tanto, que "los grupos tienen que decidir si están a favor o en contra de lo que votaron cuando se aprobó el actual estatuto de autonomía".

El precedente de Castilla y León

El precedente más claro es Castilla y León. La reforma de su Estatuto en el año 2007 se materializó en la Ley Orgánica 14/2007, que profundizó en el autogobierno y entre otras cuestiones, eliminó limitaciones como la duración de los periodos de sesiones de las Cortes. Por ello, cuando Alfonso Fernández Mañueco utilizó su prerrogativa para adelantar las elecciones en 2022, esta comunidad abrió un nuevo ciclo electoral, separándose del calendario común del resto de comunidades autónomas, y volverá a votar en 2026.

En Madrid por el contrario, el presidente puede convocar elecciones cuando quiera, pero su Estatuto establece que «las elecciones se celebrarán el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años», tal y como está previsto en la Ley Electoral General (Loreg). Por ello la legislatura que resultó de las elecciones de 2021 tuvo limitado su mandato hasta el término de la legislatura original y los madrileños volvieron a las urnas en 2023.

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