En su pleno, este miércoles
El Constitucional desestima por unanimidad el recurso de Extremadura contra el impuesto a la banca
La Junta había impugnado el uso del PIB regional como criterio de reparto del tributo

Un cliente saca dinero de un cajero. / Emilio Naranjo
E. B.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado y exministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno, ha desestimado este miércoles el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Extremadura contra el uso del PIB regional como criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC); criterio que está previsto en el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
Extremadura perderá aproximadamente 8 millones de euros al año con el sistema de reparto del nuevo impuesto a la banca, que fue pactado entre el Gobierno central y Junts. Esta merma es la diferencia entre los 36,2 millones de euros que la comunidad autónoma ingresaría si este tributo recibiese el mismo tratamiento que otros impuestos cedidos en el actual sistema de financiación autonómica, y los 28,2 millones de euros que llegarán a sus arcas según la distribución acordada y que se vincula al Producto Interior Bruto (PIB) de cada territorio. Esta exacción tendrá una duración inicial de tres años, tiempo en el que la región dejaría de percibir, por tanto, más de 24 millones de euros si recaudación y PIB se mantienen en niveles similares.
Estas son las estimaciones realizadas a finales del año pasado por Jorge Onrubia, profesor de Hacienda Pública de la Universidad Complutense de Madrid e investigador asociado de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), facilitadas a EL PERIÓDICO EXTREMADURA. De acuerdo a ellas, Extremadura es la región más perjudicada por esta distribución.
La sentencia
Según se ha precisado en una nota remitida por el Alto Tribunal, el gobierno extremeño denunciaba que dicho criterio de distribución vulnera la normativa reguladora del sistema de financiación y los principios de lealtad institucional y solidaridad interterritorial. La sentencia comienza recordando que el IMIC se introdujo mediante una enmienda en la tramitación parlamentaria del proyecto de ley que dio lugar a la Ley 7/2024. En la redacción inicial de la enmienda por la que se creaba el impuesto no se preveía la distribución de la recaudación a las regiones, sino que esta resultó de una enmienda transaccional, que acordaba dicha distribución y establecía como criterio de reparto el PIB regional, que fue el finalmente aprobado por las Cortes Generales. Asimismo, se destaca que el nuevo tributo se ha creado con vigencia temporal limitada a tres ejercicios.
El primer motivo de impugnación, que fue autorizada por el consejo de gobierno de la Junta en marzo pasado, se desestima "porque -constata la Sentencia-, el IMIC no se ha cedido a las comunidades autónomas ni se ha integrado en el sistema de financiación, por lo que no está sujeto a sus normas reguladoras". En este sentido, se arguye, su transferencia a las comunidades autónomas se ha configurado como una “asignación con cargo a los presupuestos generales del Estado”, que es otra de las posibles fuentes de ingresos de las comunidades autónomas "con arreglo al art. 157.1 c) CE; asignación que tiene carácter incondicionado, de forma que las comunidades autónomas podrán dar a los fondos recibidos el destino que elijan, lo que es respetuoso con su autonomía financiera".
"El principio de lealtad institucional no se menoscaba porque el IMIC no produce ningún gasto adicional ni una reducción de ingresos para las comunidades autónomas; al contrario, estas obtendrán con su reparto una financiación neta adicional", se incide. Respecto a la falta de intervención previa del Consejo de Política Fiscal y Financiera para negociar el criterio de reparto, en la sentencia se afirma que, no estando el IMIC integrado en el sistema de financiación, la participación previa de dicho consejo no resultaba exigible. "Y, con mayor motivo, si se tiene en cuenta que tanto la creación del impuesto como su distribución a las comunidades autónomas según el PIB regional se aprobaron mediante enmienda durante la tramitación parlamentaria en el Congreso", se zanja.
Por último, acerca de la supuesta infracción del principio de solidaridad interterritorial, por no repartirse el IMIC con un criterio redistributivo, la Sentencia argumenta que, según la doctrina constitucional aplicable, el cumplimiento de dicho principio no puede valorarse a la vista de uno solo de los recursos que el Estado distribuye a las comunidades autónomas, sino considerando el conjunto de todos los que estas tienen a su disposición.
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