21D: Elecciones en Extremadura
La Junta Electoral Central ordena incoar expediente sancionador a Guardiola y Morán por una visita al Jerte
El órgano ordena retirar la información institucional

Obras que se llevan a cabo en el Jerte para la nueva balsa de abastecimiento de agua. / Cedida

La Junta Electoral Central (JEC) ha estimado el recurso presentado por el PSOE y considera que existen "indicios suficientes" de que la visita realizada por la presidenta de la Junta, María Guardiola, y la consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, Mercedes Morán, a las obras de la balsa de abastecimiento de agua de Jerte pudo vulnerar las prohibiciones recogidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
En un acuerdo fechado este jueves (27 de noviembre), la JEC insta además a la Junta a retirar la información relativa a esa visita y a que, en el futuro, Guardiola y Morán se abstengan de realizar actuaciones que "supongan la vulneración de los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG".
Apertura de expediente sancionador
El órgano también acuerda remitir el caso a la Junta Electoral de Extremadura para que ordene a la Junta Electoral Provincial de Cáceres la incoación de un expediente sancionador a ambas responsables por una posible vulneración del artículo 50.2 de la LOREG. Añade que los cargos públicos deben respetar el principio de neutralidad en los actos institucionales durante los periodos electorales, conforme al artículo 103.1 de la Constitución.
El acuerdo es firme en vía administrativa y puede ser recurrido ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en un plazo de dos meses desde su notificación.
La denuncia del PSOE
El PSOE recurrió el acuerdo previo de la Junta Electoral de Extremadura, que el 18 de noviembre había desestimado su denuncia por las declaraciones realizadas por Guardiola y Morán durante la visita institucional del 10 de noviembre a las obras de la balsa de Jerte.
Según la resolución de la JEC, los hechos denunciados permiten apreciar que ambas responsables "han podido incurrir" en las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG. La visita, realizada en periodo electoral, contó con una amplia difusión en la cuenta oficial de la Junta en redes sociales y con convocatoria a medios de comunicación, circunstancias que "podrían contribuir a considerar un aprovechamiento de los recursos públicos para realizar una campaña de logros del Gobierno de Extremadura". Esto, subraya, supondría un quebranto del principio de igualdad respecto a otros candidatos, recogido en el artículo 8.1 de la LOREG.
No es relevante que no fueran candidatas
La JEC considera además "irrelevante" que Guardiola y Morán no fueran candidatas a las elecciones en el momento de la visita, al recordar que la prohibición afecta a los poderes públicos y a sus titulares. Cita para ello una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y subraya que existe "amplia jurisprudencia" en esta materia.
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