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21D: elecciones en Extremadura

Últimos días para pedir el voto por correo: Arranca el envío de la documentación electoral a los extremeños que lo han solicitado

El plazo continúa abierto hasta el 11 de diciembre y el votante puede depositar su papeleta hasta el miércoles 17 de diciembre en cualquier oficina postal

Votos por correo entregados en una mesa electoral, en una imagen de archivo.

Votos por correo entregados en una mesa electoral, en una imagen de archivo. / EFE

Rocío Muñoz

Rocío Muñoz

Cáceres

Correos ha puesto en marcha el dispositivo habitual para garantizar el voto por correo en las elecciones autonómicas del 21 de diciembre en Extremadura. Desde el pasado 1 de diciembre, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral han comenzado a enviar la documentación a quienes ya han solicitado este método de votación.

La empresa postal recuerda que el plazo para pedir el certificado necesario para votar por correo continúa abierto hasta el 11 de diciembre inclusive, tanto de forma presencial como vía online en cualquier oficina de Correos del país.

En el caso de la solicitud telemática, los electores pueden hacer el trámite sin desplazarse, acreditando su identidad con firma electrónica mediante certificados reconocidos por el Ministerio de Industria o con el DNI electrónico. Además, pueden consultar el estado de su petición desde la propia web de Correos.

Solicitud presencial y entrega

La solicitud también puede hacerse en cualquiera de las oficinas postales. En este caso, el trámite debe realizarse de manera personal, salvo en situaciones de enfermedad o discapacidad acreditada con un certificado médico oficial. En esos supuestos, la petición puede entregarla otra persona con autorización notarial o consular.

Tanto si el procedimiento es presencial como telemático, el elector debe indicar la dirección en la que estará durante el periodo de envío de la documentación electoral, que ya está en curso desde el 1 de diciembre. Una vez aceptada la solicitud por la Oficina del Censo Electoral, el votante queda inhabilitado para votar en su mesa electoral el día 21.

Entrega de la documentación

Tras verificar la inscripción en el censo, la Oficina del Censo Electoral remite por correo certificado y urgente el paquete con el certificado censal, las papeletas y los sobres. El personal de Correos realiza al menos dos intentos de entrega en mano y, si no es posible, deja un aviso para la recogida en oficina.

Para recibir la documentación, el elector debe identificarse con DNI, pasaporte o permiso de conducir. La Junta Electoral Central permite además la reexpedición de estos envíos a otra dirección si el solicitante lo pide expresamente, trámite que puede hacerse en cualquier oficina informatizada aportando el número de registro del envío.

Depósito del voto y plazos

El votante tiene de plazo hasta el miércoles 17 de diciembre para depositar su voto en cualquier oficina de Correos, dentro del horario de apertura. Según las instrucciones de la Junta Electoral Central, la entrega debe realizarse personalmente, previa identificación con un documento oficial.

Quienes no puedan acudir a una oficina deben autorizar por escrito a otra persona. Esta autorización debe ir firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su documento de identidad y del de la persona autorizada. Correos recomienda utilizar el modelo disponible en su web para evitar errores. Las oficinas no aceptarán votos entregados por terceros sin la documentación correspondiente, que será remitida posteriormente a la Junta Electoral.

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