Alerta sanitaria
Extremadura autoriza la caza de jabalíes todo el año ante la amenaza de la peste porcina africana
Quedan permitidos los aguardos y recechos con cupo ilimitado y en todas las comarcas y categorías de terrenos cinegéticos

Un cazador coloca una señal sobre los varios jabalís abatidos en Cataluña..

La Junta de Extremadura ha declarado la emergencia cinegética temporal en la comunidad autónoma debido al incremento del riesgo sanitario asociado a la peste porcina africana (PPA) y al papel del jabalí como reservorio de esta enfermedad. Ha sido en esta especie en la que se han detectado, en Cataluña, los primeros casos de esta enfermedad en España tras más de tres décadas libres de ella. Entre otras medidas, el Ejecutivo extremeño autoriza la caza de jabalís durante todo el año y cupo ilimitado. El objetivo de esta decisión es adoptar medidas cinegéticas excepcionales y otras de carácter sanitario para prevenir la introducción y difusión del virus, según la resolución que ha publicado este miércoles el Diario Oficial de Extremadura.
La resolución, firmada por las direcciones generales de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia, y de Agricultura y Ganadería, recuerda que la PPA es una enfermedad vírica altamente contagiosa, con mortalidad que puede alcanzar el 100% en suidos, y que, aunque no afecta a la salud humana, provoca graves repercusiones económicas y sanitarias en el sector porcino. La aparición confirmada de un foco en Cataluña constituye, señala el texto, un hecho "de especial gravedad" que altera el escenario sanitario.
La Junta considera que el riesgo de introducción del virus en Extremadura, unido a las elevadas densidades de jabalí en determinadas comarcas, exige reforzar el control poblacional y la vigilancia sanitaria. La normativa comunitaria y estatal, recuerda la resolución, obliga a las autoridades competentes a adoptar medidas de mitigación del riesgo en fauna silvestre cuando exista amenaza de difusión del virus.
Modificación excepcional
Entre las medidas aprobadas figura la modificación excepcional de los periodos y esfuerzo de caza del jabalí, incluida la autorización de aguardos o esperas y recechos durante todo el año, con cupo ilimitado y en todas las comarcas y categorías de terrenos cinegéticos. En aguardos nocturnos se permite el uso de dispositivos de visión nocturna o térmica, siempre con respeto a las condiciones de seguridad establecidas.
Asimismo, se consideran especialmente recomendadas las batidas de jabalí en terrenos cinegéticos VC1, VC2 y VC3 hasta el segundo domingo de marzo. En terrenos VC4 podrá autorizarse una segunda acción de caza en cada mancha, también hasta esa fecha, con finalidad sanitaria y de control poblacional, mediante comunicación previa o autorización en los términos previstos.
Prohibición de alimentación suplementaria
La resolución prohíbe la alimentación suplementaria del jabalí en toda Extremadura, salvo excepciones para otras especies previstas en planes técnicos o en programas autorizados de conservación, y permite de forma excepcional el empleo de atrayentes olorosos naturales no perjudiciales para el medio ambiente.
También se autoriza la captura en vivo mediante capturaderos, tanto en terrenos cinegéticos como, previo informe, en determinados terrenos no cinegéticos del medio natural. Los jabalíes capturados deberán ser sacrificados a la mayor brevedad mediante métodos de caza autorizados, y los dispositivos deberán minimizar la captura de especies no objetivo.
En materia de gestión sanitaria, los restos de jabalíes abatidos se consideran subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) y deberán ser gestionados según la normativa aplicable, evitando su abandono en el medio natural. Los titulares de los terrenos cinegéticos deberán comunicar previamente las acciones excepcionales y remitir los resultados detallados de capturas.
La falta reiterada de comunicación podrá limitar futuras autorizaciones. La resolución también insta a la colaboración con los servicios veterinarios oficiales en la toma de muestras y en la notificación de hallazgos de animales muertos o con síntomas compatibles. Las medidas serán de aplicación mientras se mantenga la situación de emergencia cinegética, cuya finalización será declarada oficialmente y publicada en el DOE.
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