El TSJEx rechaza la recusación en el ‘caso David Sánchez’ y avala al tribunal que lo juzgará
La Sala Especial del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha descartado por unanimidad la falta de imparcialidad de los magistrados que enjuiciarán al hermano del presidente del Gobierno y al expresidente de la Diputación de Badajoz

David Sánchez, entrando en la Audiencia Provincial de Badajoz, en una imagen de archivo. / El Periódico Extremadura

La Sala Especial del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado por unanimidad la recusación presentada contra los tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz que integran la sala de enjuiciamiento en la causa contra David Sánchez Pérez-Castejón, Miguel Ángel Gallardo y otros nueve acusados, en el denominado ‘caso David Sánchez’.
En su auto, el alto tribunal extremeño ha señalado que no concurren motivos para apreciar una pérdida de imparcialidad objetiva en los magistrados recusados por el hecho de haber dictado resoluciones previas en el mismo procedimiento.
Sin pérdida de imparcialidad
Según recoge la resolución, la Sala ha considerado que la participación anterior de los magistrados en decisiones adoptadas durante la instrucción no compromete su objetividad ni supone causa suficiente para apartarlos del tribunal encargado del enjuiciamiento.
La recusación había sido planteada por la defensa de David Sánchez Pérez-Castejón y de otros cuatro procesados, que solicitaban la exclusión de los magistrados José Antonio Patrocinio Polo, Emilio Francisco Serrano Molera y María Dolores Fernández Gallardo.
Delitos que se juzgarán
Cabe recordar que David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, y Miguel Ángel Gallardo, presidente de la Diputación de Badajoz en el momento de los hechos, se sentarán en el banquillo por presuntos delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias, por los que la acusación solicita tres años de prisión.
La causa se centra en la adjudicación supuestamente irregular de un puesto de alta dirección a David Sánchez en la Diputación de Badajoz.
Once acusados en la causa
Además de Sánchez y Gallardo, serán juzgados el exasesor de Moncloa Luis Carrero, amigo personal de David Sánchez, por la presunta ocupación irregular de la jefatura de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas en la institución provincial, así como otras ocho personas, trabajadoras de la Diputación.
Los antecedentes de la recusación
Según recoge el auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, la recusación fue planteada entre los días 17 y 23 de noviembre de 2025 por distintas defensas, que solicitaron apartar a los magistrados José Antonio Patrocinio Polo, Emilio Francisco Serrano Molera y María Dolores Fernández Gallardo, integrantes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz.
Todos los escritos se adhirieron entre sí, mientras que los magistrados recusados se opusieron al fondo de la petición. En el procedimiento, tanto el Ministerio Fiscal como una de las defensas personadas informaron en contra de la recusación, al considerar que no concurrían las causas alegadas.
En sus fundamentos jurídicos, el TSJEx ha recordado que las causas de recusación están sujetas a un sistema de “numerus clausus”, por lo que no cabe alegar otras que no sean las enumerada en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni efectuar una interpretación extensiva o analógica de las mismas.dos.
La Sala ha advertido de que la recusación no puede utilizarse como un instrumento para apartar a magistrados imparciales, ya que ello supondría una vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
Rechazo de varias causas alegadas
Las defensas habían invocado las causas 11ª, 13ª y 16ª del artículo 219, basadas, entre otros argumentos, en la supuesta pérdida de imparcialidad por haber resuelto recursos previos en la causa.
El Tribunal ha descartado de plano las causas 13ª y 16ª, al considerar que los magistrados recusados solo han tenido conocimiento del procedimiento en el ejercicio de su función jurisdiccional, y no por el desempeño de cargos públicos o actividades ajenas a la carrera judicial, como exige la ley.
Resolver recursos no implica instruir
En cuanto al fondo, el TSJEx ha rechazado que la resolución de recursos de apelación contra decisiones del Juzgado de Instrucción suponga una pérdida de imparcialidad objetiva de los magistrados.
La Sala recuerda la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, según la cual resolver recursos no equivale a realizar labores instructoras, salvo que el tribunal asuma de facto funciones propias del juez instructor, algo que no ha ocurrido en este caso.
“El simple hecho de que un juez haya tomado decisiones antes del juicio no puede, por sí mismo, confirmar sospechas sobre su imparcialidad”, subraya el auto.
Con ello, la Sala Especial del TSJEx confirma que los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz seguirán formando parte del tribunal que juzgará el ‘caso David Sánchez’.
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