Sector inmobiliario
Entra en vigor la obligación de registrarse para acceder a viviendas públicas y protegidas en Extremadura
El Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Extremadura, obligatorio desde enero, permite acceder a las viviendas de alquiler de la Junta y a las de compraventa del Plan Habita

Viviendas en construcción. / JUNTAEX

La inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Extremadura es obligatoria desde el 1 de enero de este año para acceder a las viviendas de promoción pública en régimen de alquiler de la Junta y a las nuevas viviendas protegidas en régimen de compraventa, como las correspondientes al Plan Habita.
Una vez presentada la petición de inscripción, la Junta de Extremadura comprobará que los solicitantes cumplen los requisitos exigidos para acceder a las viviendas demandadas, y después de verificado procederá a la inscripción solicitada. Las solicitudes pueden realizarse a través del enlace https://www.juntaex.es/w/0694124.
El Decreto 164/2024, de 17 de diciembre (DOE N.º 34 de 19 de febrero de 2025) puso en marcha el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Extremadura.
Dicha norma concibe el registro como una herramienta útil para mapear la demanda real de vivienda en Extremadura, que aporta una base sólida y transparente a la política de vivienda, y que permite una mejor y más adecuada estrategia de incremento y mejora del parque de vivienda protegida, ha señalado este viernes el Ejecutivo regional en una nota de prensa.
Dos secciones
Dicho registro, cuenta con dos secciones, la primera destinada a las viviendas de promoción pública que gestiona la Junta de Extremadura mediante alquiler social, y la segunda destinada a las viviendas medias, viviendas de régimen especial y viviendas de régimen general.
El Decreto 164/2024, de 17 de diciembre, permite que las personas y familias interesadas puedan inscribirse como demandantes de una o varias tipologías de vivienda protegida en la localidad donde se encuentran empadronadas. No obstante, se admite la inscripción en una segunda localidad de preferencia, lo cual posibilita que en los procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción pública puedan ser tenidos en cuenta quienes hubieren seleccionado dicha segunda localidad, preferente, siempre que resultaran viviendas vacantes después de que sean atendidos los demandantes inscritos y empadronados.
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