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Sentencia judicial

El TSJEx corrige al SES por el cálculo de las pagas extra de los médicos residentes

El tribunal descarta el método aplicado por la administración y aclara cómo deben computarse los periodos trabajados, que se rigen por normativa estatal específica

Opositores antes de entrar al examen MIR.

Opositores antes de entrar al examen MIR. / EL PERIÓDICO.

El Periódico Extremadura

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Cáceres

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado que el Servicio Extremeño de Salud (SES) calculó incorrectamente las pagas extraordinarias de una médica interna residente (MIR), al no incluir los días efectivamente trabajados en los meses de junio y diciembre, y ratifica el fallo previo del Juzgado de lo Social 1 de Cáceres, que ya había reconocido el derecho de la facultativa a percibir una cantidad adicional.

En la sentencia de primera instancia ya se dictaminó que el cálculo del SES era incorrecto y se condenó al organismo a pagar 232,98 euros adicionales a la MIR que interpuso la demanda. El TSJEx refrenda ahora ese fallo, en una nueva sentencia a la que ha tenido acceso EFE.

Los MIR tienen regulación estatal específica

El origen del conflicto se sitúa en el método utilizado por el SES para calcular las pagas extra. Mientras la Junta de Extremadura ha aplicado el mismo que al resto de empleados públicos, el alto tribunal recuerda que los MIR están sujetos a una regulación estatal específica, recogida en el Real Decreto 1146/2006.

Según esta norma, las pagas extraordinarias de los médicos residentes se devengan semestralmente por el trabajo efectivamente realizado, lo que implica que deben computarse todos los días trabajados entre enero y junio, y entre julio y diciembre, incluidos los propios meses en los que se abona la paga; no solo hasta el mes anterior.

Sin embargo, el SES ha aplicado un criterio distinto, al calcular las pagas extra sin contar los días trabajados en junio y diciembre. Ahora, el TSJEx rechaza el argumento del recurso interpuesto por el SES de que incluir esos días supondría un doble pago, y subraya que se trata de "abonar lo realmente trabajado".

Además, destaca que existen "numerosos litigios" similares en Extremadura, lo que justifica la relevancia general del asunto. La sentencia obliga al SES a abonar la cantidad pendiente y a asumir las costas del recurso, fijadas en hasta 300 euros más IVA, y refuerza un criterio que podría beneficiar a otros MIR que se encuentren en la misma situación.

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