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Sentencia del TSJEx

La Justicia reconoce toda la antigüedad a una trabajadora temporal de la Junta de Extremadura

Reconoce el derecho de una empleada para acceder al nivel III de carrera profesional

Fachada del TSJEx en Cáceres.

Fachada del TSJEx en Cáceres. / EL PERIÓDICO

Mérida

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha dado la razón a la Unión Sindical Obrera de Extremadura (USO) y reconoce el derecho de una empleada laboral temporal a que se le compute íntegramente su antigüedad, más de 20 años, para acceder al Nivel III de carrera profesional y percibir los atrasos económicos correspondientes.

Según ha informado este lunes la organización sindical, la resolución pone fin a "una situación frecuente" en la Administración pública, donde trabajadores con largas trayectorias profesionales ven "limitado su desarrollo profesional por no computarse correctamente los años de servicio prestados, especialmente en situaciones de temporalidad".

En el caso analizado, la trabajadora llevaba más de dos décadas prestando servicios para la Junta de Extremadura. Sin embargo, la Administración "le había denegado el acceso al nivel de carrera profesional que le correspondía al no tener en cuenta toda su antigüedad, pese a que parte de ese tiempo ya había sido reconocido previamente".

La sentencia

El sindicato ha indicado que el Tribunal considera que la carrera profesional "no puede aplicarse de forma rígida ni desligada de la realidad laboral". Según la sentencia, cuando una persona ha trabajado durante años para la Administración, ese tiempo debe computarse en su totalidad, incluso en situaciones de temporalidad o con periodos de inactividad previamente reconocidos. De lo contrario, se vacía de contenido el propio sistema de carrera profesional.

El fallo judicial concluye que, de haberse aplicado correctamente la normativa desde el inicio, la trabajadora habría accedido directamente al nivel solicitado, sin necesidad de denegaciones previas. Por ello, reconoce su derecho al Nivel III de carrera profesional y obliga a la Junta a abonarle las cantidades dejadas de percibir, junto con los intereses legales.

Desde USO han valorado de forma muy positiva este pronunciamiento judicial, al considerar que "refuerza la idea de que la temporalidad no puede servir para recortar derechos". Ha subrayado que la carrera profesional debe estar vinculada a la experiencia y al trabajo realizado, y no al tipo de contrato. Por último, ha destacado que la sentencia puede abrir la puerta a reclamaciones similares por parte de personal temporal e interino con una larga trayectoria en la Administración autonómica.

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