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Sanidad en Extremadura

El SES deberá indemnizar con 138.773 euros a una familia por la muerte de un paciente tras dos años de demora quirúrgica

La Comisión Jurídica de Extremadura aprecia una demora terapéutica "excesiva" en la operación de un aneurisma de aorta abdominal y vincula el retraso con el fallecimiento ocurrido en 2022

Hospital Universitario de Badajoz.

Hospital Universitario de Badajoz. / Efe

El Periódico Extremadura

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Cáceres

La sanidad pública extremeña afronta una nueva condena patrimonial. El Servicio Extremeño de Salud deberá indemnizar con 138.773,55 euros a la viuda y a los tres hijos de un paciente fallecido en 2022 tras retrasarse durante más de dos años la intervención de un aneurisma de aorta abdominal en el Hospital Universitario de Badajoz.

El dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura, al que ha tenido acceso EFE, concluye que existió una demora terapéutica que "ha podido ser causa del fatal desenlace del paciente". El hombre tenía diagnosticado desde 2012 un aneurisma de aorta abdominal y, según recoge el órgano consultivo, estaba incluido desde enero de 2020 en lista de espera quirúrgica con prioridad 1 por la urgencia de su patología.

Pese a esa consideración clínica, el paciente no fue intervenido hasta el 2 de mayo de 2022, cuando ya presentaba una situación de extrema gravedad. La operación se practicó después de que sufriera una rotura del aneurisma y tuviera que ser derivado desde el Hospital de Don Benito-Villanueva al Hospital Universitario de Badajoz.

La familia había presentado reiteradas reclamaciones ante el Servicio de Atención al Usuario, según el relato recogido en el dictamen. Para la Comisión Jurídica, el retraso asistencial superó aproximadamente los dos años y cuatro meses, un periodo que considera incompatible con la prioridad clínica asignada al caso.

Coincidencia entre órganos sanitarios y consultivos

La relevancia del pronunciamiento radica en que la Comisión Jurídica coincide con el informe del Servicio de Inspección Sanitaria, que también aprecia relación entre la demora y el desenlace. Esa coincidencia refuerza la tesis de la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria extremeña en un caso especialmente sensible por el tiempo transcurrido entre la indicación quirúrgica y la intervención.

El aneurisma de aorta abdominal es una patología vascular grave cuyo seguimiento y tratamiento dependen, entre otros factores, del tamaño de la dilatación y del riesgo de rotura. En este caso, el órgano consultivo no cuestiona que el paciente estuviera identificado dentro del sistema, sino que subraya que, aun figurando con máxima prioridad, la cirugía no se produjo hasta que la urgencia fue irreversible.

Ese punto resulta central en el dictamen: no se trata solo de una evolución desfavorable de la enfermedad, sino de una asistencia que, según la Comisión, llegó tarde respecto a la necesidad clínica previamente reconocida por el propio sistema sanitario.

Reproche por el retraso administrativo

El dictamen no se limita al fondo sanitario del asunto. La Comisión Jurídica de Extremadura también afea a la Administración el tiempo empleado en tramitar la reclamación patrimonial presentada por la familia en abril de 2023.

Según señala, transcurrieron más de dos años y medio hasta que la Administración solicitó finalmente el pronunciamiento preceptivo de este órgano consultivo. Ese plazo es calificado como "excesivo e injustificado" para responder a las pretensiones de los ciudadanos.

La crítica añade un segundo plano al caso: además del retraso asistencial que precedió a la muerte del paciente, el órgano consultivo reprocha la lentitud con la que después se ha tramitado la reclamación de la familia. En una comunidad como Extremadura, donde las listas de espera sanitarias y los tiempos de respuesta administrativa forman parte del debate público recurrente, el dictamen vuelve a situar el foco sobre el funcionamiento del sistema.

Indemnización para la esposa y los tres hijos

La cuantía fijada asciende a 138.773,55 euros y deberá repartirse entre la esposa y los tres hijos del fallecido. El dictamen conocido ahora respalda así la reclamación patrimonial de la familia por una atención tardía en una patología que había sido catalogada como urgente.

El caso se remonta a 2022, pero sus efectos alcanzan al presente por la trascendencia del pronunciamiento. La resolución vuelve a poner bajo examen la capacidad del sistema sanitario para responder a tiempo en procesos graves y, al mismo tiempo, la agilidad de la Administración para reparar el daño cuando un órgano consultivo aprecia responsabilidad.

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