Tribunales
El Supremo fija que el permiso de cinco días por hospitalización o enfermedad grave no se limita al tiempo de ingreso
La sentencia unifica doctrina para toda España sobre el derecho de los trabajadores a ausentarse por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares y convivientes. Así lo subraya el Sindicato Independiente Progresista (SIP) en Extremadura, donde reclama que ese criterio se aplique también en la Junta

Un familiar cuida de un mayor enfermo. / Cedida

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina sobre uno de los permisos retribuidos que más conflicto ha generado en los últimos años y ha fijado que el derecho de cinco días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares, afines y convivientes no queda limitado al tiempo exacto de ingreso hospitalario.
La resolución, la sentencia 275/2026, comunicada el pasado 12 de marzo, interpreta el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 5/2023. El fallo tiene alcance para toda España, al aclarar cómo debe aplicarse una norma básica en materia laboral por encima de convenios y criterios particulares.
La sentencia cobra visibilidad en Extremadura, donde el Sindicato Independiente Progresista (SIP) ha defendido este jueves que esa doctrina debe trasladarse también al ámbito de la Junta de Extremadura, tanto en el caso del personal laboral como, por extensión jurídica, en el de los funcionarios.
Conflicto empresa-sindicato
El caso partía de un conflicto entre una empresa y una denuncia sindical. La compañía defendía que los cinco días de permiso debían vincularse a la duración del ingreso hospitalario del familiar o conviviente, una interpretación que había sido avalada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza.
Sin embargo, esa tesis fue corregida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que revocó la sentencia anterior el 27 de septiembre de 2024. Después, el asunto llegó al Supremo mediante recurso de casación y el alto tribunal ha consolidado ahora ese criterio al dejar claro que la duración del permiso no depende del tiempo efectivo de hospitalización.
La relevancia del fallo está en que unifica doctrina y fija una interpretación general del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores. Eso implica que el permiso debe leerse desde su finalidad de cuidado y no desde una visión estrictamente vinculada al ingreso hospitalario como hecho aislado.
Qué reconoce el permiso
La regulación actual establece el derecho a disfrutar de cinco días de permiso retribuido en casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
También incluye al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como a cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo.
Con la sentencia, el Supremo refuerza la interpretación de que ese derecho no puede reducirse automáticamente cuando termina el ingreso si la situación de cuidado persiste.
Defensa jurídica
De este modo, el Sindicato Independiente Progresista (SIP) incide en que la doctrina afecta al artículo 22.c) del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Extremadura y entiende que también debería proyectarse sobre el artículo 13.b) del decreto de permisos de funcionarios.
Desde el sindicato se sostiene que, si la Administración autonómica se negara a aplicar ese nuevo criterio, existiría base para defender jurídicamente el disfrute de los cinco días retribuidos en los supuestos recogidos por el Supremo.
Qué puede cambiar ahora
La decisión del Supremo marca un criterio que previsiblemente servirá de referencia en futuros conflictos laborales sobre permisos vinculados al cuidado de familiares y convivientes. La resolución refuerza la posición de los trabajadores frente a interpretaciones restrictivas que pretendan limitar esos cinco días al tiempo estricto de hospitalización.
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