Responsabilidad sanitaria
Una familia reclamó un millón al SES por la muerte de su bebé antes de nacer: los informes descartan mala praxis
La Comisión Jurídica de Extremadura rechaza declarar la responsabilidad patrimonial del servicio sanitario tras la asistencia prestada en Don Benito-Villanueva y en el San Pedro de Alcántara de Cáceres

Fachada del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres. / EP

El Servicio Extremeño de Salud (SES) no tendrá que indemnizar con un millón de euros el fallecimiento intrauterino de una bebé en 2023, como reclamaba la familia por una supuesta mala praxis durante la asistencia prestada en los hospitales de Don Benito-Villanueva y San Pedro de Alcántara de Cáceres.
La Comisión Jurídica de Extremadura ha descartado la responsabilidad patrimonial del SES en un dictamen recogido por EFE. El caso parte de una reclamación presentada por la familia, que sostenía que la muerte de la bebé, a las 40 semanas y seis días de gestación, se debió "única y exclusivamente" a una negligencia médica de la obstetra habitual de la paciente.
Según los reclamantes, la embarazada debió haber ingresado en el Hospital Don Benito-Villanueva o en el San Pedro de Alcántara para permanecer monitorizada, vigilar la evolución del parto y controlar el bienestar fetal. También defendían que, en caso necesario, tendría que haberse inducido el parto o practicado una cesárea si se confirmaban problemas por ausencia de dilatación.
La clave del expediente
El dictamen se apoya en los informes clínicos incorporados al procedimiento. El Servicio de Inspección Sanitaria del SES concluyó en febrero de 2025 que se realizaron todos los controles fetales y maternos en la planta de hospitalización de Cáceres y que, al estar los resultados dentro de la normalidad, se acordó el alta con control ambulatorio.
Ese informe sostiene que la muerte fetal intrauterina es un acontecimiento poco frecuente, aunque puede producirse por procesos agudos como un desprendimiento de placenta, un nudo verdadero de cordón u otras causas, muchas de ellas imposibles de predecir y evitar.
La conclusión fue ratificada posteriormente por la Jefatura del Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital San Pedro de Alcántara. Ese segundo informe señaló como diagnóstico principal una anoxia intrauterina secundaria a una insuficiencia vascular placentaria, descrita como causa final de toda muerte fetal intrauterina.
Sin evidencia para prever el desenlace
Tras analizar los datos clínicos y las pruebas practicadas antes del fallecimiento, la Jefatura de Ginecología y Obstetricia concluyó que no existía evidencia que permitiera prever o evitar el desenlace.
Esa valoración resulta determinante para descartar la responsabilidad patrimonial del SES. En este tipo de procedimientos, no basta con que se haya producido un daño, sino que debe acreditarse una relación entre ese daño y una actuación sanitaria contraria a la práctica médica exigible.
En este caso, según el contenido del dictamen, los informes incorporados al expediente no aprecian que la asistencia prestada se apartara de los controles indicados ni que existieran signos previos que obligaran a adoptar otra decisión clínica.
Dos hospitales en el recorrido asistencial
La reclamación situaba la supuesta mala praxis en la atención recibida durante el proceso de parto en los centros hospitalarios de Don Benito-Villanueva y San Pedro de Alcántara, en Cáceres. La familia defendía que la paciente debía haber permanecido ingresada para una vigilancia más estrecha hasta el nacimiento.
Frente a esa tesis, el expediente da peso a los controles realizados y a la ausencia de indicios previos de alarma. Según los informes sanitarios, los registros fetales y maternos practicados no mostraban alteraciones que permitieran anticipar la muerte intrauterina.
La Comisión Jurídica de Extremadura, con esa base, rechaza que el SES deba asumir la indemnización de un millón de euros solicitada por la familia.
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