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Estudio sindical

Estar de baja no protege igual a todos los trabajadores en Extremadura

UGT advierte de que casi todos los convenios mejoran las prestaciones por incapacidad temporal, pero alerta de diferencias según el sector y el tipo de baja

Una paciente acude a una consulta. 29 de los 30 convenios colectivos analizados en Extremadura incorporan mejoras voluntarias que complementan las prestaciones de la Seguridad Social.

Una paciente acude a una consulta. 29 de los 30 convenios colectivos analizados en Extremadura incorporan mejoras voluntarias que complementan las prestaciones de la Seguridad Social. / Europa Press

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Lola Luceño Barrantes

Lola Luceño Barrantes

Cáceres

Ponerse enfermo o sufrir un accidente no garantiza cobrar lo mismo para todos los trabajadores extremeños. Un análisis realizado por UGT Extremadura revela que el 97% de los convenios colectivos sectoriales vigentes en la región mejora las prestaciones de la Seguridad Social durante una incapacidad temporal, aunque las diferencias entre sectores y tipos de baja siguen siendo importantes.

El estudio, elaborado sobre 30 convenios colectivos que afectan a más de 183.600 trabajadores, concluye que 29 de ellos incorporan complementos económicos para compensar la pérdida de ingresos durante una baja médica. Para el sindicato, este dato demuestra el peso decisivo de la negociación colectiva en la protección laboral.

No todos cobran igual

UGT subraya que las condiciones cambian mucho según el origen de la incapacidad temporal. Cuando la baja deriva de un accidente laboral o una enfermedad profesional, los convenios suelen garantizar una protección más elevada y es habitual que el trabajador llegue a percibir el 100% de su salario desde el primer día.

Sin embargo, cuando la baja se produce por una enfermedad común o un accidente no laboral, las condiciones empeoran en numerosos sectores. En esos casos aparecen retrasos en el cobro de complementos, porcentajes más bajos o requisitos adicionales para acceder a determinadas coberturas.

Según el sindicato, esta situación provoca que dos trabajadores extremeños puedan cobrar cantidades muy diferentes durante una baja dependiendo únicamente del convenio que tengan en su empresa o sector.

Las limitaciones que más preocupan

El informe alerta además de una tendencia creciente a introducir restricciones en los complementos salariales ligados a las bajas médicas. Entre las medidas detectadas figuran retrasos en el inicio del cobro, reducciones de cuantía en segundas o sucesivas bajas, límites temporales o exigencias como estar hospitalizado o someterse a una intervención quirúrgica para poder percibir el 100% del salario.

UGT considera que estas condiciones pueden acabar debilitando la función protectora de la incapacidad temporal, especialmente en situaciones de enfermedad común.

El sindicato también advierte de la falta de claridad en algunos convenios, donde se utilizan conceptos ambiguos como “salario habitual” o “mensualidad ordinaria”, términos que pueden generar dudas sobre cuánto dinero percibirá realmente un trabajador mientras esté de baja.

La negociación colectiva, clave

Para UGT Extremadura, los datos demuestran que la negociación colectiva sigue siendo la herramienta principal para mejorar la protección económica de las personas trabajadoras cuando no pueden desempeñar su actividad laboral. Por ello, reclama reforzar los convenios para ampliar coberturas, homogeneizar criterios y eliminar desigualdades entre sectores.

“La falta de salud no puede convertirse en un factor de pérdida de derechos ni de ingresos”, sostiene el sindicato, que insiste en la necesidad de consolidar un sistema “más justo, equitativo y eficaz”.

Y es que, en definitiva, el informe pone sobre la mesa una realidad que afecta a miles de trabajadores extremeños: estar de baja médica no tiene las mismas consecuencias económicas para todos. Mientras algunos empleados mantienen prácticamente íntegro su sueldo durante una incapacidad temporal, otros pueden sufrir pérdidas importantes de ingresos dependiendo del convenio colectivo que les resulte de aplicación y del motivo de la baja.

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