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Sanidad animal

Los ganaderos afectados por la lengua azul ya tienen reconocido el derecho a cobrar las ayudas

El DOE ha publicado la resolución que declara la enfermedad como causa de fuerza mayor en Extremadura para la campaña 2026/2027 y permite estudiar caso por caso los incumplimientos del umbral mínimo de movimientos

Un ganadero afectado por la lengua azul arrastra una oveja muerta.

Un ganadero afectado por la lengua azul arrastra una oveja muerta. / EL PERIÓDICO

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Lola Luceño Barrantes

Lola Luceño Barrantes

Cáceres

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este martes la resolución por la que la Dirección General de Política Agraria Comunitaria ha adoptado en Extremadura el protocolo de actuación para las explotaciones agrarias afectadas por la lengua azul en la campaña 2026/2027. El texto reconoce a las personas ganaderas afectadas el derecho al cobro de la solicitud única asociada a los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.

La resolución, fechada el 2 de junio de 2026 y firmada en Mérida por el director general de Política Agraria Comunitaria, Miguel Antonio Gutiérrez Creus, ha determinado como causa de fuerza mayor la enfermedad de la lengua azul en la comunidad autónoma. La medida tiene efecto directo sobre aquellas explotaciones que no hayan podido cumplir determinados requisitos exigidos para el abono de estas ayudas por la situación sanitaria derivada de la enfermedad.

Según recoge el DOE, la normativa de la Política Agraria Comunitaria (PAC) exige, para el pago de la ayuda directa asociada a los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne, cumplir un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación ganadera. Ese umbral está fijado en al menos 0,6 corderos o cabritos por hembra elegible entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2026.

Dificultades por la situación sanitaria

La Dirección General de Política Agraria Comunitaria ha considerado que la situación sanitaria derivada de la lengua azul ha generado dificultades en determinadas explotaciones para alcanzar ese umbral mínimo. Por ello, ha activado un protocolo que permitirá reconocer la existencia de fuerza mayor de forma individualizada cuando así se requiera.

La resolución señala que, cuando un ganadero considere que el incumplimiento del requisito ha sido consecuencia de la lengua azul, podrá alegar que no ha podido cumplirlo por causa de fuerza mayor. En esos casos, el Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria estudiará las alegaciones caso por caso, contrastándolas con los datos que consten en la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

El texto precisa que en esos datos deberá aparecer que la explotación comunicó la sospecha de la enfermedad en las fechas descritas. De esta forma, no se aplicará de manera automática a cualquier explotación, sino a aquellas en las que pueda acreditarse esa circunstancia vinculada a la lengua azul.

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Sin obligación de alcanzar el umbral mínimo

En los casos reconocidos, no será necesario que la persona solicitante de la ayuda alcance los umbrales mínimos de salida de animales, siempre que la circunstancia se haya producido con posterioridad al 1 de junio de 2025.

El DOE recoge literalmente dos acuerdos principales: "Determinar como fuerza mayor la enfermedad de la lengua azul en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2026/2027" y "reconocer a las personas ganaderas afectadas el derecho al cobro de la solicitud única asociada a los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne".

La resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura. Contra el texto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la consejera de Agricultura, Ganadería y Medio Natural.

Las claves

Quiénes se benefician: personas ganaderas afectadas por la lengua azul en explotaciones extensivas y semiextensivas de ovino y caprino de carne.

Qué reconoce el DOE: el derecho al cobro de la solicitud única asociada.

Qué declara la resolución: la lengua azul como causa de fuerza mayor en Extremadura para la campaña 2026/2027.

Qué requisito se flexibiliza: el umbral mínimo de movimientos de salida de al menos 0,6 corderos o cabritos por hembra elegible.

Cómo se aplicará: mediante estudio individualizado de las alegaciones, caso por caso.

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