Medioambiente
El TSJEx admite el recurso de Fondenex contra la reducción de 39 ZEPA y 13 LIC en Extremadura
La asociación conservacionista sostiene que la revisión afecta a más de 10.600 hectáreas de la Red Natura 2000 y pide la suspensión cautelar del decreto

La ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes es una de las modificadas, con 2.349,24 hectáreas menos. / Juntaex

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por Fondenex contra el decreto de la Junta que modifica los límites de 39 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y propone cambios en 13 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). La asociación conservacionista ha informado de que el recurso fue registrado el pasado 4 de junio y que la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una resolución con fecha de 9 de junio.
Esta admisión a trámite coincide con la reciente suspensión cautelar de parte del decreto sobre varias ZEPA, en concreto la relativa a Valdecañas, acordada también por el TSJEx tras dos recursos promovidos por Fondenex y Ecologistas en Acción. No se trata, sin embargo, del mismo procedimiento: en este nuevo caso, la impugnación se dirige contra otra revisión de límites, de mayor alcance, que afecta a espacios incluidos en la Red Natura 2000.
La admisión a trámite no supone todavía un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, pero abre una nueva vía judicial en torno a la planificación ambiental de la Junta. Fondenex entiende que la modificación planteada no puede justificarse únicamente por una corrección de errores cartográficos y ha solicitado al tribunal la suspensión cautelar del decreto.
Más de 10.600 hectáreas
Según los datos manejados por Fondenex, la modificación ahora recurrida afectaría a una superficie total de 10.658,07 hectáreas, de las que 7.018,91 corresponderían a ZEPA y 3.639,16 a LIC. La Junta ha defendido la revisión de los límites por la existencia de "errores de cartografía", un argumento que la entidad conservacionista cuestiona.
Fondenex admite que en delimitaciones antiguas puedan existir desajustes, pero considera que esa explicación no bastaría para justificar reducciones de esta magnitud. Entre los ejemplos que cita figuran la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, con 2.349,24 hectáreas menos, y la ZEPA Embalse de Orellana y Sierra de Pela, con una reducción de 928,42 hectáreas.
La asociación también ha puesto el foco en la referencia incluida en la exposición del decreto a que los límites de la Red Natura 2000 no supongan "un obstáculo al desarrollo urbanístico" de municipios cuyos núcleos urbanos o entornos quedaron integrados parcial o totalmente en estos espacios sin valores naturales que lo justifiquen. Para Fondenex, esa mención apunta a que la revisión no tendría solo una motivación técnica.
Cernícalo primilla
Uno de los aspectos destacados por el colectivo es el efecto sobre las zonas vinculadas al cernícalo primilla, una especie que nidifica en núcleos urbanos, en huecos de edificios y bajo tejas. Según Fondenex, de las 745,64 hectáreas asociadas a estas áreas se excluirían 637,03.

Ejemplar de cernícalo primilla. / El Periódico
Según Fondenex, de las 745 hectáreas vinculadas al cernícalo primilla en estas áreas, se excluirían 637
La entidad sostiene que la protección de estas aves no debe limitarse a los puntos de nidificación, ya que también necesitan zonas de campeo, alimentación y resguardo. En esa misma línea, advierte de que algunos terrenos que se pretenden excluir en espacios como Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, Monfragüe, La Serena, Villuercas o Tajo Internacional cumplen funciones ambientales vinculadas a la conservación de especies.
Fondenex también pide que se aclare si determinadas exclusiones pueden guardar relación con proyectos solares, eólicos o urbanísticos previstos en algunas de esas zonas. La asociación cita, entre otros casos, instalaciones solares en los Llanos de Cáceres y el Tajo Internacional, proyectos eólicos en La Serena y desarrollos urbanísticos en dehesas de Monfragüe.
La vía legal
El recurso se apoya también en argumentos jurídicos. Fondenex recuerda que la Ley estatal de Patrimonio Natural y Biodiversidad establece que la superficie de un espacio protegido solo puede reducirse cuando existan cambios derivados de su evolución natural y demostrados científicamente.
La asociación invoca además la Ley de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, que establece que la descalificación de un área protegida o de una parte de ella debe hacerse mediante una norma de igual o superior rango a la utilizada para su declaración. Por ello, sostiene que si estos espacios fueron declarados por ley, no podrían recortarse mediante un decreto.
Fondenex añade que, a su juicio, la modificación tampoco podría aprobarse definitivamente sin la autorización de la Comisión Europea. El procedimiento queda ahora abierto en el TSJEx, que deberá decidir en los próximos pasos si adopta medidas cautelares y, más adelante, pronunciarse sobre el fondo del recurso.
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