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Tribunales

Absuelto el líder de La Unión Extremadura por sus críticas a los precios de la uva

El tribunal entiende que sus declaraciones sobre un posible acuerdo para pagar por debajo de costes estaban amparadas por la libertad de expresión e información

El líder de La Unión en Extremadura, Luis Cortés

El líder de La Unión en Extremadura, Luis Cortés / El Periódico

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Lola Luceño Barrantes

Lola Luceño Barrantes

Cáceres

El secretario general de La Unión Extremadura, Luis Cortés, ha sido absuelto del delito de injurias por el que le acusaba la Comunidad de Labradores y Ganaderos de Almendralejo a raíz de unas declaraciones realizadas en agosto de 2022 sobre los precios de la uva. La sentencia de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Cáceres concluye que sus manifestaciones carecen de relevancia penal y se produjeron dentro del ejercicio legítimo de la libertad de expresión e información.

El caso se remonta al 24 de agosto de 2022, en plena campaña de la uva, cuando Cortés convocó una rueda de prensa después de conocer informaciones publicadas en medios regionales sobre un posible acuerdo para pagar la uva a precios "considerablemente bajos". También disponía de un contrato de compraventa en el que figuraba un precio de 0,0120202 euros por kilo, equivalente a dos pesetas por kilo en base a doce grados.

En aquella comparecencia, el dirigente agrario señaló la posible existencia de un acuerdo entre organizaciones agrarias y bodegas para fijar precios por debajo de los costes de producción. Según recoge la resolución, calificó la situación de "vergüenza", sostuvo que se estaba dando por bueno que se pagara a los agricultores "la mitad de lo que cuesta producirlo" y anunció que La Unión llevaría a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) los contratos que, a su juicio, pudieran vulnerar la Ley de la Cadena Alimentaria.

Vídeo | Luis Cortés, de La Unión Extremadura, critica la falta de protección para el sector arrocero

El Periódico Extremadura

La acusación particular consideraba que esas declaraciones constituían un delito de injurias graves con publicidad y solicitaba para el acusado doce meses de multa, con una cuota diaria de 15 euros, además de una rectificación pública y una indemnización de 20.000 euros por daños al honor, reputación y buen nombre de la entidad.

Sin embargo, el juzgado ha rechazado que las palabras de Cortés tuvieran encaje penal. La sentencia entiende que el acusado actuó como representante sindical, con apoyo en informaciones previas difundidas por la prensa y en documentación concreta, y con el objetivo de alertar al sector agrario y prevenir posibles prácticas perjudiciales para los agricultores.

Veracidad, relevancia y forma

La resolución aplica el triple filtro de veracidad, relevancia y forma para analizar si las declaraciones estaban protegidas por los derechos fundamentales de expresión e información. En el primero de esos puntos, el juez recuerda que la veracidad no exige una coincidencia absoluta con la realidad, sino diligencia en la comprobación y apoyo en datos objetivos.

En este caso, la sentencia destaca que Cortés no partió de una invención propia, sino de informaciones ya publicadas en distintos medios sobre los precios de la uva, además de un contrato concreto que reforzaba su denuncia. El fallo subraya que esa información previa era de dominio público y que incluso la propia Comunidad de Labradores y Ganaderos de Almendralejo había aludido en un comunicado a esas noticias aparecidas en prensa.

El tribunal aprecia también relevancia pública en el asunto, al tratarse de una cuestión que afectaba a la campaña de la uva, a los costes de producción y al malestar del campo en un momento de tensión entre agricultores, transformadores y distribuidores. Según la sentencia, la denuncia pública resultaba especialmente significativa en el marco de la defensa sindical de los productores.

Sobre la forma empleada, el juez considera que expresiones como "vergüenza" o "vergonzoso" no fueron insultos desvinculados del debate, sino calificativos dirigidos a reforzar una crítica dentro de un contexto de interés agrario. La resolución descarta que existiera ánimo de vilipendio o denostación contra la entidad querellante.

La sentencia absuelve libremente al acusado, declara de oficio las costas del procedimiento y deja a salvo las posibles acciones civiles que pudieran corresponder a la parte perjudicada. El fallo no es firme y contra él cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cáceres.

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