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No cabe recurso

La Audiencia de Madrid corrige a Peinado y deja sin efecto la imputación de Olga García por la planta solar de Alcántara

La resolución concluye que el juez prorrogó la instrucción cuando el plazo ya había vencido y declara inválidas las actuaciones posteriores

La exconsejera extremeña, actual presidenta de Enresa, había sido citada como investigada por un presunto delito de prevaricación en la tramitación de la infraestructura

Olga García, exconsejera extremeña de Transición Ecológica y actual presidenta de Enresa.

Olga García, exconsejera extremeña de Transición Ecológica y actual presidenta de Enresa. / El Periódico

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Lola Luceño Barrantes

Lola Luceño Barrantes

Cáceres

La Audiencia Provincial de Madrid ha impedido al juez Juan Carlos Peinado continuar investigando las supuestas irregularidades en la tramitación de la planta fotovoltaica FV Tagus, proyectada en Alcántara. La decisión deja sin validez la prórroga de la instrucción y, en la práctica, las actuaciones acordadas después de que venciera el plazo, entre ellas la imputación y citación de la exconsejera socialista extremeña Olga García.

La Sección Primera de la Audiencia madrileña ha estimado el recurso presentado por la Abogacía del Estado, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y ha revocado el auto dictado por Peinado el pasado 1 de abril, mediante el que ampliaba nuevamente el periodo de investigación. La resolución está fechada el 13 de julio y es firme, ya que contra ella no cabe recurso.

Olga García, consejera de Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura entre 2019 y 2023, y actual presidenta de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (Enresa), había sido citada para declarar como investigada el próximo 7 de octubre por un presunto delito de prevaricación.

El plazo ya había vencido

La Audiencia no entra a determinar si se produjo o no un delito en la concesión de los permisos administrativos para la instalación fotovoltaica. El motivo de la decisión es procesal: Peinado prorrogó la causa cuando el plazo legal de instrucción ya había vencido.

La investigación comenzó el 23 de mayo de 2024 en el Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia de Alcántara. Posteriormente pasó al Juzgado de Instrucción número 3 de Cáceres, que abrió diligencias el 22 de julio de ese mismo año, y finalmente se inhibió en favor del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, cuyo titular aceptó la competencia el 10 de octubre de 2024.

La Audiencia establece que, cuando una causa pasa de un juzgado a otro por razones de competencia territorial, el plazo debe calcularse desde la primera apertura de diligencias y no desde el momento en el que el último órgano judicial asume la investigación. Por tanto, el periodo inicial de doce meses había vencido, como muy tarde, en julio de 2025.

Peinado no acordó la primera ampliación hasta el 17 de octubre de 2025. Incluso si se tomara como punto de partida el 10 de octubre de 2024, fecha en la que el juzgado madrileño aceptó la causa, la prórroga también se habría dictado una semana después de agotarse el plazo.

Actuaciones afectadas de nulidad

El tribunal considera que aquella primera ampliación fue inválida y que la segunda, acordada el 1 de abril de 2026, tampoco podía sostenerse sobre una prórroga aprobada fuera de plazo. En consecuencia, señala que las resoluciones y diligencias acordadas posteriormente están afectadas por una "nulidad e invalidez radical".

La resolución no exonera a las personas investigadas ni descarta que pudieran existir irregularidades. Sin embargo, obliga a Peinado a dar por concluida la instrucción y a adoptar la resolución procesal que corresponda, sin poder ordenar nuevas diligencias.

En la práctica, la investigación no puede continuar y las imputaciones o citaciones acordadas después de que finalizara el periodo válido pierden sus efectos. Entre ellas se encuentra la citación de Olga García para declarar en octubre.

Una denuncia por invadir zonas protegidas

La causa nació de una denuncia del Fondo para la Defensa del Patrimonio Natural y Cultural de Extremadura (Fondenex), que cuestionó la legalidad de la declaración de impacto ambiental concedida al proyecto FV Tagus, promovido por una filial de Iberdrola.

La organización sostiene que la instalación se proyectó dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves de los Llanos de Alcántara y Brozas y en terrenos catalogados como Zona de Interés y Zona de Alto Interés del espacio protegido. Fondenex también denunció que la tramitación podía incumplir varias directivas europeas.

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