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Sector vitivinícola

La DOP Ribera del Guadiana elimina el límite de 15 grados de alcohol por el cambio climático

La modificación permitirá mantener dentro de la denominación elaboraciones que superen ese umbral siempre que cumplan el resto de los requisitos de calidad

Campaña de recolección de la uva.

Campaña de recolección de la uva. / EL PERIÓDICO

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Lola Luceño Barrantes

Lola Luceño Barrantes

Cáceres

La Denominación de Origen Protegida Ribera del Guadiana ha eliminado el límite máximo de 15 grados de alcohol establecido hasta ahora para determinadas categorías de vino. La modificación, aprobada por la Junta de Extremadura y publicada este jueves en el Diario Oficial de Extremadura, busca adaptar las normas de producción al contexto climático actual.

Las temperaturas más elevadas favorecen una mayor concentración de azúcar en las uvas y pueden elevar de forma natural la graduación alcohólica durante la elaboración. Los vinos que superen el anterior umbral podrán seguir amparados por la DOP siempre que cumplan el resto de los requisitos de calidad, producción y características establecidos.

El cambio evitará que elaboraciones producidas dentro de la zona protegida y ajustadas a sus exigencias queden fuera de la denominación únicamente por superar ese parámetro técnico. La medida no implica que todos los vinos de Ribera del Guadiana vayan a comercializarse con más de 15 grados ni obliga a las bodegas a aumentar su graduación.

Adaptación al clima

El cambio afecta al apartado del pliego de condiciones dedicado a la descripción de los productos y supone la supresión del grado alcohólico volumétrico total máximo para algunas de las categorías de vino protegidas por la denominación.

El grado alcohólico volumétrico total es un parámetro técnico que incluye tanto el alcohol que ya está presente en el vino como el que todavía podría generarse mediante la fermentación de los azúcares que contiene. Por este motivo, no debe confundirse necesariamente con la graduación alcohólica con la que el producto termina comercializándose.

La modificación no supone que todos los vinos amparados por Ribera del Guadiana vayan a venderse con una graduación superior a los 15 grados ni obliga a las bodegas a modificar sus procesos para aumentar el contenido de alcohol. La eliminación del límite permite que una elaboración que supere ese umbral pueda continuar protegida por la DOP, siempre que haya sido producida dentro de su ámbito geográfico y respete las restantes condiciones recogidas en su normativa.

El Consejo Regulador justifica la modificación por la necesidad de adaptar las condiciones de producción al contexto climático actual y al marco jurídico vigente. Las temperaturas más elevadas y la aceleración de los procesos de maduración pueden provocar una mayor concentración de azúcares en las uvas.

Durante la fermentación, estos azúcares se transforman en alcohol, lo que puede hacer que determinados vinos alcancen de manera natural una graduación superior a la registrada tradicionalmente.

El mantenimiento de un umbral rígido podía ocasionar que algunos vinos elaborados dentro de la zona protegida y conforme a sus exigencias de calidad quedaran fuera de la denominación únicamente por superar ese parámetro técnico. La medida busca evitar que esa circunstancia climática y productiva se convierta por sí sola en un motivo de exclusión para vinos que sí cumplen las demás condiciones establecidas por Ribera del Guadiana.

Una solicitud presentada en 2025

La solicitud para modificar el pliego fue presentada el 11 de noviembre de 2025 por el Consejo Regulador de la DOP Ribera del Guadiana, con sede en Almendralejo. Posteriormente, la documentación fue subsanada el pasado 23 de febrero, después de que la Administración autonómica formulase un requerimiento.

La reforma ha seguido el procedimiento nacional de oposición. La Junta abrió el trámite mediante una resolución publicada el pasado 24 de abril en el Boletín Oficial del Estado. Una vez transcurrido el plazo de más de dos meses establecido para presentar alegaciones, no se registró ninguna declaración contraria a la propuesta.

El Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria emitió después un informe favorable, tras comprobar que la modificación cumplía los requisitos exigidos por la normativa europea.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería ha aprobado finalmente el cambio, que deberá ser comunicado a la Comisión Europea a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Actualización de las variedades

La reforma del pliego de condiciones también se ha aprovechado para actualizar la denominación oficial de tres variedades de vid autorizadas por la DOP Ribera del Guadiana. Se trata de un ajuste de carácter técnico destinado a adecuar los nombres recogidos en el pliego a la legislación estatal vigente sobre el potencial de producción vitícola.

La modificación afecta únicamente a dos apartados de la normativa de la denominación: el relativo a la descripción de los productos y el que recoge la relación de variedades de vid autorizadas. Como consecuencia de estos cambios, también será necesario actualizar el documento único de la DOP, que resume las principales características de los vinos protegidos, sus métodos de elaboración y su vinculación con el ámbito geográfico de producción.

La DOP Ribera del Guadiana está inscrita en el registro europeo desde abril de 2004 y su ámbito de producción se limita al territorio de Extremadura. La denominación ampara vinos elaborados en distintas zonas vitivinícolas de la comunidad y garantiza que cumplen las condiciones de origen, producción y calidad fijadas en su pliego.

Tras la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, la Junta deberá comunicar formalmente la modificación a la Comisión Europea por medio del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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