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La vía judicial

De la Audiencia de Badajoz al Supremo: los recursos pueden aplazar varios años la sentencia firme en el caso David Sánchez

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura podría resolver en 2027 y, si el caso llega en casación al Supremo, el plazo se extendería hasta 2028 e incluso 2029

Archivo - Tribunal Supremo

Archivo - Tribunal Supremo / Jesús Hellín - Europa Press - Archivo

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Mérida

La sentencia que condena a Miguel Ángel Gallardo, David Sánchez y otras nueve personas por la contratación del hermano del presidente del Gobierno en la Diputación de Badajoz abre ahora un recorrido judicial que puede prolongarse varios años. La resolución de la Audiencia Provincial no es firme y las partes ya han anunciado que recurrirán ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

Tras esa primera apelación todavía podría quedar abierta la vía del Tribunal Supremo y, únicamente si se alegan vulneraciones de derechos fundamentales, la del Tribunal Constitucional. La complejidad de la causa impide fijar una fecha exacta y de hecho ya se ha producido un primer parón en los tiempos después de que las partes hayan solicitado aclaraciones al fallo de la Audiencia.

No obstante, tomando como referencia las propias estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre asuntos ingresados, el TSJEx podría resolver la apelación durante 2027 y, si el asunto llega en casación al Tribunal Supremo, la sentencia podría convertirse en firme a lo largo de 2028. Se trata de una estimación orientativa, que podría acortarse si los recursos fueran inadmitidos o prolongarse si se acordara repetir parte del procedimiento.

El TJEx, primera parada

El Tribunal Superio de Justicia de Extremadura (TSJEx) constituye la segunda instancia del proceso y permite revisar la aplicación del derecho, las garantías procesales y la suficiencia y racionalidad de la prueba utilizada por la Audiencia Provincial.

Las defensas podrán reclamar la absolución, la anulación del juicio o la modificación de las condenas. Las acusaciones populares también podrán recurrir los pronunciamientos absolutorios, entre ellos los relativos al tráfico de influencias. El TSJEx podrá confirmar la sentencia, modificarla o anularla e incluso devolver las actuaciones a la Audiencia de Badajoz para que celebre un nuevo juicio si aprecia una vulneración esencial del procedimiento.

La complejidad del caso hace difícil prever una resolución rápida. La sentencia tiene 377 páginas, afecta a once condenados y es previsible que dé lugar a varios recursos independientes, con argumentos distintos sobre la valoración de la prueba, la legalidad de los correos electrónicos intervenidos, la imparcialidad del tribunal o la calificación de los hechos.

El Tribunal Supremo

La sentencia que dicte el TSJEx podrá ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por infracción de ley o quebrantamiento de forma. La casación no supone celebrar un tercer juicio completo ni volver a escuchar a todos los testigos. Su función principal consiste en revisar la interpretación de la ley, el respeto a las garantías procesales y la racionalidad jurídica del razonamiento seguido por los tribunales anteriores.

El Supremo puede admitir el recurso, rechazarlo inicialmente, confirmar la condena, anularla o acordar que se dicte una nueva resolución. La sentencia alcanzaría la firmeza cuando el Supremo resolviera o cuando inadmitiera definitivamente los recursos presentados. También podría quedar firme antes si, tras la decisión del TSJEx, ninguna parte acudiera en casación. Si el procedimiento completa las dos instancias y llega al Supremo, la firmeza podría alargarse hasta 2029.

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Audiencia de Badajoz

La vía del Constitucional

Después del Supremo todavía cabría solicitar amparo al Tribunal Constitucional, pero únicamente por una posible vulneración de derechos fundamentales. El Constitucional no revisa nuevamente si los hechos ocurrieron ni sustituye a los tribunales penales en la valoración ordinaria de las pruebas.

La demanda debe presentarse en los 30 días siguientes a la resolución que agote la vía judicial y justificar que el asunto posee una "especial trascendencia constitucional", requisito que limita notablemente su admisión.

La presentación del amparo tampoco suspende automáticamente la condena. El Constitucional puede acordar esa suspensión de manera excepcional, pero si no lo hace, la sentencia penal ya firme puede comenzar a ejecutarse mientras se decide el recurso. Por tanto, un eventual procedimiento ante el Constitucional podría prolongar el litigio, pero no impedir necesariamente que las inhabilitaciones empezaran a cumplirse.

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