FALLO DEFINITIVO
El Constitucional cierra los recursos contra la ley de amnistía tras rechazar el de Extremadura
El tribunal desestima la impugnación de la Junta y da por resueltos los 16 recursos y las seis cuestiones de inconstitucionalidad planteados contra la norma

Archivo - Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España. / Eduardo Parra / Europa Press

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso presentado por la Junta de Extremadura contra la ley de amnistía y ha concluido así el examen de todas las impugnaciones planteadas contra la norma. La reclamación del Ejecutivo extremeño era la última que quedaba pendiente de resolución.
Con esta sentencia, el tribunal de garantías da por resueltos los 16 recursos de inconstitucionalidad y las seis cuestiones promovidas por diferentes órganos judiciales. La mayoría de los recursos procedían de comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular, además de los grupos populares del Congreso y el Senado y del Gobierno de Castilla-La Mancha.
La resolución sobre la impugnación extremeña aplica la doctrina que el Constitucional ya había fijado en sus anteriores pronunciamientos sobre la ley. El pleno sostiene que la Constitución no contiene una prohibición de aprobar amnistías y que el legislador no actuó de forma arbitraria al sacar adelante una medida cuya finalidad es rebajar las tensiones políticas y sociales originadas por el proceso independentista de Cataluña.
El tribunal descarta igualmente que la ley invada las competencias de los jueces, vulnere la separación de poderes o sea contraria a los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. Tampoco considera que se trate de una autoamnistía.
La sentencia rechaza asimismo las impugnaciones dirigidas contra artículos concretos. Entre ellas se encontraba la referida a la exclusión de quienes cometieron delitos con la intención de oponerse al proceso secesionista catalán, una diferencia que, según la mayoría del pleno, no vulnera el derecho a la igualdad.

Lucía Feijoo Viera
Cuatro votos discrepantes
La sentencia ha sido redactada por la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán, y vuelve a contar con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, pertenecientes al sector conservador del tribunal.
Los cuatro magistrados ya habían manifestado su oposición en las anteriores resoluciones dictadas sobre la norma. El Constitucional completa de esta manera un proceso iniciado con el recurso presentado por más de medio centenar de diputados y senadores del PP, cuya resolución permitió establecer la doctrina aplicada posteriormente al resto de impugnaciones.
El tribunal ha reiterado en sus sentencias que una amnistía no necesita aparecer expresamente contemplada en la Constitución para que el Parlamento pueda aprobarla. La mayoría entiende que el silencio de la Carta Magna no equivale a una prohibición y que corresponde al legislador adoptar este tipo de medidas siempre que respeten el marco constitucional.
Una vez terminado el examen de los recursos contra la norma, el Constitucional deberá entrar en una nueva fase centrada en su aplicación concreta. El pleno tiene previsto comenzar el 22 de septiembre a estudiar los recursos de amparo presentados por dirigentes del proceso independentista contra las decisiones del Tribunal Supremo.
El primero será el formulado por el secretario general de Junts, Jordi Turull. Posteriormente se abordarán los recursos de Puigdemont, el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y los exconsejeros Raül Romeva y Dolors Bassa, entre otros.
El aval de la Justicia europea
La decisión sobre Extremadura se conoce una semana después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyera, el 16 de julio, que el Derecho comunitario no se opone a la ley española de amnistía. Luxemburgo se pronunció a raíz de dos cuestiones planteadas por la Audiencia Nacional relacionadas con la posible aplicación de la norma a delitos de terrorismo.

Lucía Feijoo Viera
El tribunal europeo consideró que los Estados miembros pueden aprobar medidas de este tipo, aunque estableció condiciones para su aplicación a los delitos de terrorismo y dejó en manos de los tribunales españoles la decisión sobre cada caso particular. El pronunciamiento europeo no concedió directamente la amnistía al expresidente catalán Carles Puigdemont ni resolvió los recursos contra la negativa del Tribunal Supremo a aplicarle la ley.
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