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Mercado laboral

La tarifa cero llega a 120 autónomos de Extremadura con ingresos inferiores al SMI

El Sexpe publica la relación de beneficiarios de unas ayudas que suman 115.200 euros y están dirigidas a trabajadores por cuenta propia acogidos a la cuota reducida

Un comerciante vende sus quesos en un mercadillo ambulante.

Un comerciante vende sus quesos en un mercadillo ambulante. / Efe

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Lola Luceño Barrantes

Lola Luceño Barrantes

Cáceres

Un total de 120 trabajadores autónomos de Extremadura con rendimientos económicos inferiores al salario mínimo interprofesional se beneficiará de las ayudas de la denominada Tarifa cero SMI. El Servicio Extremeño Público de Empleo (Sexpe) ha publicado este viernes, 24 de julio, la resolución de concesión, dotada con un importe conjunto de 115.200 euros.

La medida corresponde a la Línea III de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo en Extremadura, reguladas mediante el decreto aprobado por la Junta a finales de 2025. La resolución incluye a las personas que habían solicitado la ayuda y que, tras las comprobaciones realizadas por la Administración autonómica, cumplen los requisitos establecidos.

Vídeo | Testimonios de algunos autónomos extremeños

Rocío Muñoz

La relación completa de beneficiarios, con la identidad y la cantidad concedida a cada uno, puede consultarse en el anexo publicado en el portal de empleo de la Junta de Extremadura.

Quiénes pueden recibir la ayuda

Para acceder a esta línea, los solicitantes debían haber sido previamente beneficiarios de las ayudas del Programa I para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas. También tenían que haberse acogido a la cuota reducida de la Seguridad Social destinada a autónomos cuyos rendimientos económicos netos anuales fueran inferiores al salario mínimo interprofesional correspondiente a ese periodo.

Otro de los requisitos es haber cotizado de manera ininterrumpida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con una fecha de alta posterior al 15 de febrero de 2024. La actividad económica debe desarrollarse además en Extremadura desde el momento del alta. La Administración autonómica ha comprobado igualmente que los beneficiarios no se encuentran dentro de ninguno de los supuestos de exclusión contemplados en las bases de la convocatoria.

Entre otras limitaciones, la ayuda no se dirige a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras o de producción primaria de productos agrícolas. Tampoco pueden recibirla quienes ejerzan funciones de dirección o gerencia en sociedades mercantiles o formen parte de determinadas sociedades, cooperativas o entidades laborales.

Asimismo, quedan excluidas algunas personas que ya hubieran recibido ayudas anteriores destinadas a mujeres que iniciaron una actividad autónoma tras el nacimiento o adopción de un hijo y a menores de 36 años que se incorporaron al trabajo por cuenta propia.

Obligaciones de los beneficiarios

Las personas incluidas en la resolución deberán facilitar al Sexpe la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos de control autonómicos, nacionales o comunitarios. El incumplimiento de las condiciones establecidas puede provocar el reintegro de las cantidades recibidas y el pago de los correspondientes intereses de demora.

Las ayudas están financiadas con transferencias del Estado procedentes del Plan de Empleo de Extremadura 2025 y se encuentran acogidas al régimen europeo de ayudas de mínimis.

La resolución no pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán presentar un recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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