Comercio
Las nuevas reglas para los mercadillos extremeños ya son oficiales: permisos más largos y transmisión entre familiares
El decreto-ley publicado este martes en el DOE permite una única prórroga por otros 15 años, amplía la transmisión de las autorizaciones a familiares de hasta tercer grado y adapta también las elecciones de las cámaras de comercio a la normativa estatal

Puestos de fruta y verdura en el mercado franco de Cáceres. / Carlos Gil

La ampliación de las autorizaciones municipales para ejercer la venta ambulante en Extremadura ya es oficial. El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este martes el Decreto-ley 3/2026, aprobado el pasado 28 de julio por el Consejo de Gobierno, que extiende la vigencia de los permisos de siete a 15 años y permite prorrogarlos, una sola vez, durante otro periodo idéntico.
La norma entrará en vigor este miércoles, día siguiente al de su publicación, y se aplicará automáticamente a las autorizaciones que se encuentren vigentes. No obstante, los 15 años se computarán desde la fecha en la que se expidió originalmente cada permiso, no desde la entrada en vigor del decreto-ley. Los ayuntamientos dispondrán de un año para adaptar sus ordenanzas municipales a la nueva regulación.
El texto modifica la Ley de Comercio Ambulante de Extremadura y, al mismo tiempo, reforma la normativa autonómica sobre las cámaras oficiales de comercio para adecuarla a la legislación básica estatal. El Ejecutivo justifica la utilización del decreto-ley por la necesidad de evitar inseguridad jurídica tanto para los comerciantes como para los próximos procesos electorales camerales.
Una prórroga por otros 15 años
Las autorizaciones para ejercer la venta ambulante seguirán siendo concedidas por los ayuntamientos y deberán solicitarse para cada emplazamiento y modalidad de venta. La principal novedad es que tendrán una duración de 15 años, frente a los siete establecidos hasta ahora. Cuando finalice ese periodo, la persona titular podrá solicitar una única prórroga por otros 15 años, siempre que continúe cumpliendo los requisitos recogidos en la ordenanza municipal correspondiente. Los consistorios tendrán que comprobar anualmente que los vendedores respetan las condiciones legales y municipales exigidas.
La Junta sostiene que el anterior plazo generaba incertidumbre entre unos comerciantes que necesitan realizar inversiones en vehículos, puestos, equipamientos y mercancías. La ampliación busca facilitar la amortización de esos gastos y ofrecer una mayor estabilidad a quienes dependen de esta actividad como principal medio de vida.
El decreto recuerda además la importancia que tiene el comercio ambulante en los municipios pequeños, donde en muchos casos constituye una de las pocas alternativas para adquirir productos de primera necesidad, especialmente para las personas mayores y con dificultades de movilidad.
Las autorizaciones vigentes se adaptan automáticamente
Las autorizaciones que sigan vigentes cuando entre en funcionamiento la norma pasarán automáticamente a tener una duración de 15 años desde su fecha inicial de expedición. Además, sus titulares podrán solicitar posteriormente la prórroga prevista por otro plazo idéntico. Los procedimientos de concesión que ya estuvieran iniciados y todavía no hayan sido resueltos también quedarán sujetos a la nueva duración. Las modificaciones serán aplicables aunque los ayuntamientos aún no hayan cambiado sus ordenanzas, para cuya adaptación dispondrán de un máximo de doce meses.
El decreto no establece, sin embargo, la recuperación automática de autorizaciones que ya hubieran expirado antes de su entrada en vigor. La disposición transitoria se refiere expresamente a los permisos que continúen vigentes y a las solicitudes que estén todavía en tramitación.
Más facilidades para el relevo familiar
La reforma amplía también las posibilidades de transmitir un permiso. A partir de ahora, las autorizaciones podrán cederse a familiares de hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, además de a los causahabientes, de acuerdo con las condiciones que fije cada ordenanza municipal. La transmisión permitirá continuar vendiendo la misma clase de artículos o productos para la que estaba autorizado el anterior titular. El nuevo responsable dispondrá del tiempo que reste de la autorización original y podrá solicitar después su renovación.
La Junta pretende así facilitar el relevo generacional en una actividad que tradicionalmente se transmite dentro de las familias. La regulación anterior restringía más los grados de parentesco y, según la exposición de motivos, estaba contribuyendo al abandono de puestos y a la pérdida de tejido comercial.
Suplentes y familiares en los puestos
Las autorizaciones deberán identificar, cuando exista, a una persona suplente permanente. Cuando el titular sea una persona física, también podrán ayudarle ocasionalmente sus familiares por una causa justificada, siempre que aparezcan en el permiso municipal y cumplan la normativa laboral. En el caso de las personas jurídicas, la actividad tendrá que ser desarrollada por las personas físicas identificadas como titular y suplente en la autorización. Los permisos deberán recoger, entre otros datos, la ubicación, los horarios, el tipo de artículos vendidos, las dimensiones del puesto y una dirección para atender posibles reclamaciones.
Los ayuntamientos entregarán también una tarjeta identificativa que deberá colocarse en un lugar visible para los clientes. Cuando existan puestos vacantes o espacios libres, los consistorios deberán atender las solicitudes presentadas y tramitar, cuando corresponda, nuevas autorizaciones.
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