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Novedades urbanísticas

Entidades privadas podrán tramitar licencias y expedientes urbanísticos en Extremadura

La medida pretende aliviar la carga de los ayuntamientos y reducir retrasos en el inicio de las obras

Si hay discrepancia, prevalecerá siempre el informe emitido por los técnicos municipales

Viviendas en construcción en Cáceres.

Viviendas en construcción en Cáceres. / CARLOS GIL

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Mérida

La tramitación de licencias urbanísticas en Extremadura se abre al sector privado. El decreto-ley 4/2026, que introduce medidas urgentes para agilizar el planeamiento e impulsar la construcción de vivienda asequible en la región, crea las Entidades de Certificación Urbanística (ECU), que podrán revisar proyectos, comprobar su adecuación a la normativa y emitir los certificados necesarios para incorporarlos a los expedientes municipales.

La medida pretende aliviar la carga de trabajo de los ayuntamientos y reducir los retrasos provocados, según la Junta, por el volumen de solicitudes y la falta de personal suficiente. Particulares y empresas constructoras podrán contratar voluntariamente a una ECU para que examine la documentación antes de incorporarla al procedimiento municipal. Los consistorios también podrán recurrir a estas entidades para realizar inspecciones urbanísticas, en este caso mediante la correspondiente contratación pública.

Acuerdo del pleno municipal

Su intervención podrá extenderse a la tramitación de licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas, así como a la inspección de obras y actuaciones sobre el suelo, el subsuelo y las edificaciones. Las ECU podrán comprobar que los proyectos reúnen la documentación necesaria, verificar que se ajustan a la normativa y certificar que las obras ejecutadas respetan la licencia concedida.

En ningún caso podrán conceder licencias y la resolución final de los expedientes seguirá correspondiendo al ayuntamiento, cuyos informes prevalecerán en caso de discrepancia.

La entrada de estas entidades en cada localidad requerirá que el pleno municipal determine el alcance de su intervención y que el ayuntamiento adapte sus ordenanzas urbanísticas y fiscales. El consistorio deberá establecer en qué procedimientos podrán participar y ajustar las tasas cuando parte de la tramitación haya sido realizada por una ECU. El decreto introduce una excepción: aunque el municipio no cuente todavía con la ordenanza, el interesado podrá contratar a una entidad privada de certificación para acreditar la legalidad de una solicitud de licencia cuando haya vencido el plazo municipal sin que el ayuntamiento haya notificado su concesión o denegación.

El ayuntamiento decide

Los certificados privados se incorporarán al expediente y deberán ser considerados al resolverlo. Tendrán efectos equiparables a los informes de los servicios técnicos municipales cuando estos los asuman, pero el ayuntamiento conservará la capacidad de revisarlos. Si existe una discrepancia, prevalecerá el informe emitido por los técnicos municipales.

Para operar en Extremadura, las entidades tendrán que obtener una autorización de la Consejería de Urbanismo e inscribirse en un nuevo registro autonómico de carácter público. Antes deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

También tendrán que disponer de una sede física permanente en la región y contar con profesionales de arquitectura, edificación, ingeniería civil y derecho que acrediten cinco años de experiencia en sus respectivos ámbitos. Los colegios profesionales podrán solicitar autorización para ejercer estas funciones.

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